El Gobierno ha confirmado ya el calendario de la Campaña de Renta 2023 que desde nuestro departamento de asesoría fiscal queremos compartir.
La campaña de la Renta 2023 ya está a la vuelta de la esquina: comienza el 3 de abril y se extiende hasta el 1 de julio. Desde nuestro departamento de asesoría fiscal queremos compartir las principales novedades para esta campaña. Si bien ya es posible consultar tus datos fiscales, el acceso al borrador y la presentación de la declaración como tal no estarán disponibles hasta el inicio oficial de la campaña.
Recuerda:
- El plazo para presentar la Renta 2023 finaliza el 1 de julio.
- Si domicilias el pago, la fecha límite se adelanta al 26 de junio.
- Puedes presentar la declaración por internet, por teléfono o en persona.
Calendario de la campaña de renta 2023
La campaña de la Renta de este año, que se corresponde con los ingresos obtenidos en 2023, se prolongará entre el 3 de abril y el 1 de julio de manera ordinaria, pero previamente, desde el próximo 3 de abril se podrán presentar ya las primeras declaraciones del IRPF y de Patrimonio a través de internet.
Asimismo, desde el próximo 7 de mayo y hasta el 30 de junio la declaración del IRPF se podrá presentar también por teléfono, y entre el 3 de junio y el 1 de julio, coincidiendo con el periodo ordinario de la campaña, los contribuyentes podrán presentar su declaración en las oficinas de la Agencia Tributaria. Con resultado a ingresar y con domiciliación bancaria, el plazo concluye el miércoles 26 de junio.
Recuerda:
- 3 de abril hasta el 1 de julio de 2024: presentación por internet de las declaraciones de Renta y Patrimonio 2023.
- 7 de mayo hasta el 1 de julio de 2024: la Agencia tributaria podrá confeccionar la declaración de la Renta 2023 del contribuyente por teléfono (solicitud de cita desde el 29 de abril hasta el 28 de junio).
- 3 de junio hasta el 1 de julio de 2024: la Agencia tributaria podrá confeccionar la declaración de la Renta 2023 del contribuyente presencialmente en sus oficinas (solicitud de cita desde el 29 de mayo hasta el 28 de junio).
Fraccionamiento del pago del IRPF: detalles y plazos
El pago del IRPF puede fraccionarse en dos plazos sin intereses ni recargos, tanto para declaraciones individuales como conjuntas:
Primer plazo:
- Importe: 60% del total a pagar.
- Fecha límite: Momento de la presentación de la declaración.
Segundo plazo:
- Importe: 40% restante del total a pagar.
- Fecha límite: Entre el 5 y el 7 de noviembre (se fija reglamentariamente cada año).
Es importante tener en cuenta:
- Si no se ingresa el 60% en el primer plazo, se inicia el periodo ejecutivo para el total del importe a pagar.
- El fraccionamiento no está disponible para declaraciones complementarias.
Puede ser de tu interés: «Guía del Impuesto sobre la Renta 2023 – Todo lo que necesitas saber«
Novedades para el IRPF 2023
Novedades para los autónomos
Principal novedad:
- Todos los autónomos deben presentar la declaración de la renta 2023, independientemente de sus ingresos.
- Anteriormente, solo era obligatorio si el rendimiento de la actividad superaba los 1.000 euros.
Trabajadores por cuenta ajena
En relación con los empleados, según lo establecido en el BOE, para el año fiscal 2023 se incrementa el límite que exonera de la obligación de presentar declaración en el caso de los ingresos del trabajo contemplados en el artículo 96.3 de la Ley del IRPF (los provenientes de más de un pagador, con las excepciones mencionadas en dicho artículo; las pensiones compensatorias del cónyuge o las pensiones alimenticias no exentas; cuando el pagador no esté sujeto a retención o en el caso de ingresos sujetos a un tipo fijo de retención de IRPF), que ahora es de 15.000 euros (antes estaba fijado en 14.000 €).
Reducción en caso de arrendamiento de viviendas
En el caso del IRPF 2023, se mantiene la reducción del 60 por ciento del rendimiento neto positivo para los ingresos provenientes del arrendamiento de bienes inmuebles destinados a vivienda.
Es crucial mencionar que desde julio de 2021, la Ley del IRPF establece que esta reducción no se aplicará a la parte de los rendimientos generados por ingresos no declarados o gastos indebidamente deducidos en la autoliquidación del contribuyente y que sean regularizados por la Administración.
Además, las nuevas reducciones previstas para los alquileres en zonas tensionadas, introducidas por la Ley de Vivienda, entrarán en vigor para el IRPF 2024, a ser presentado en 2025.
Reducción por rendimientos del trabajo
La Ley 31/2022 de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, modificó el artículo 20 de la Ley del IRPF, incrementando tanto el monto de la reducción como el umbral por debajo del cual se aplica.
Así, para la declaración de la renta del año 2023, la reducción se establece en los siguientes montos, dependiendo del contribuyente:
- Contribuyentes con rendimientos netos del trabajo iguales o inferiores a 14.047,50 euros: 6.498 euros anuales.
- Contribuyentes con rendimientos netos del trabajo entre 14.047,50 y 19.747,50 euros: 6.498 euros menos el resultado de multiplicar por 1,14 la diferencia entre el rendimiento del trabajo y 14.047,50 euros anuales.
Reducciones para empresarios o profesionales
Para empresarios o profesionales que calculen su rendimiento neto mediante el método de estimación directa, la Ley 31/2022 de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023 aumentó el monto de la reducción en los mismos términos que hemos mencionado para los trabajadores.
Además, para los contribuyentes que utilicen el método de estimación directa simplificada, esta ley estableció que, para el ejercicio fiscal 2023, el porcentaje de deducción para el conjunto de provisiones deducibles y los gastos de difícil justificación será del 7 por ciento.
En cuanto a los empresarios que apliquen el método de estimación objetiva, podrán reducir su rendimiento neto de módulos obtenido en 2023 en un 10 por ciento.
Aportaciones a sistemas de previsión social
En relación con las reducciones en la base imponible del impuesto, es importante destacar que para el año 2023 se mantiene en 1.500 euros la cantidad máxima que se puede aportar a los planes de pensiones individuales.
Sin embargo, este límite puede aumentar en 8.500 euros cuando el incremento proviene de contribuciones empresariales al sistema de previsión social o de aportaciones realizadas por el trabajador al mismo sistema por un importe igual o inferior a ciertos límites basados en la contribución empresarial. Estos límites varían según se trate de planes sectoriales o planes de pensiones de empleo simplificados.
Deducción por maternidad en la Renta 2023
En el Impuesto sobre la Renta del año 2023, la deducción por maternidad establecida para las madres con hijos menores de 3 años que trabajen por cuenta propia o ajena se extiende a aquellas que se encuentren en situación de desempleo bajo ciertas condiciones.
Específicamente, se considera que siguen realizando una actividad por cuenta propia o ajena, y por lo tanto son elegibles para la deducción, aquellas mujeres que, a partir del 1 de enero de 2020, hayan quedado desempleadas debido a la suspensión de su contrato laboral o a un período de inactividad productiva en el caso de trabajadoras fijas-discontinuas. Esto también incluye a las trabajadoras por cuenta propia que reciben la prestación por cese de actividad debido a la suspensión de su actividad económica (PECATA).
Esta ampliación de beneficiarios entre 2020 y 2023 también abarca los 1.000 euros adicionales por gastos de custodia de hijos menores de tres años en guarderías o centros de educación infantil autorizados.
En cuanto a esta deducción adicional, es importante destacar que el Tribunal Supremo, en su sentencia n.º 7/2024 (recurso de casación 2779/2022), ha rechazado el criterio de la Administración tributaria, que negaba la deducción para gastos en guarderías que no estuvieran autorizadas como centros educativos infantiles. Por lo tanto, la deducción adicional podrá aplicarse para los gastos de custodia en guarderías, siempre y cuando estas estén autorizadas para el cuidado de menores, sin necesidad de contar con una autorización como centro educativo infantil.
Deducción por adquisición de vehículos eléctricos y por instalación de puntos de recargas
En lo que respecta a la deducción por la adquisición de un vehículo eléctrico, el Real Decreto-ley 5/2023 establece que los contribuyentes podrán deducir el 15 por ciento del valor de compra del vehículo eléctrico nuevo (no destinado a actividades económicas), con un límite máximo de deducción de 20.000 euros.
Esta deducción será aplicable tanto si se adquiere el vehículo desde el 30 de junio de 2023 hasta el 31 de diciembre de 2024, como si, dentro de ese período, se realiza un pago anticipado al vendedor que represente al menos el 25% del valor de adquisición del vehículo. En este último caso, el vehículo deberá ser comprado y abonado completamente antes de que finalice el segundo período fiscal inmediatamente posterior al pago anticipado, es decir, antes de 2025 (si el pago del 25% fue en 2023) o 2026 (si fue en 2024).
Por otro lado, en cuanto a la deducción por la instalación de sistemas de recarga, el contribuyente podrá deducir el 15 por ciento de las cantidades pagadas desde el 30 de junio de 2023 hasta el 31 de diciembre de 2024 para la instalación de puntos de recarga destinados a vehículos eléctricos no relacionados con una actividad económica, en un inmueble de su propiedad.
Deducciones por obras de mejora de la eficiencia energética
Por último, es importante mencionar que las deducciones por obras de mejora de la eficiencia energética en viviendas se han prorrogado hasta el 31 de diciembre de 2024. A continuación, se detallan las características básicas de cada una de estas deducciones:
Deducción del 20 por ciento sobre un máximo de 5.000 euros por vivienda y año, aplicable a obras que reduzcan la demanda de calefacción y refrigeración en un 7 por ciento.
Deducción del 40 por ciento sobre un máximo de 7.500 euros por vivienda y año, destinada a obras que reduzcan el consumo de energía primaria no renovable en un 30 por ciento o mejoren la calificación energética de la vivienda a nivel «A» o «B».
En ambos casos, las obras deben llevarse a cabo en la vivienda habitual del contribuyente o en otra de su propiedad que esté alquilada para uso residencial o en expectativa de alquiler, siempre y cuando la vivienda se alquile antes del 31 de diciembre de 2025.
- Deducción del 60 por ciento sobre un máximo de 5.000 euros por vivienda y año, con un límite total de 15.000 euros, para obras de rehabilitación energética en viviendas ubicadas en edificios mayoritariamente residenciales.
Esta deducción se aplicará en el periodo fiscal en el que se complete la instalación, con un límite máximo de deducción de 4.000 euros después de descontar las ayudas públicas recibidas.
Obligados a declarar
Además de los que superan los límites de ingresos:
- Quienes tengan derecho a:
- Deducción por compra de vivienda (antes de 2013).
- Deducción por doble imposición internacional.
- Deducción por aportaciones a patrimonios protegidos de personas con discapacidad.
- Deducción por aportaciones a planes de pensiones o mutualidades.
- Perceptores del Ingreso Mínimo Vital (IMV).
- Quienes soliciten o deban recibir devoluciones del IRPF.
- Todos los autónomos, sin importar sus ingresos.
Declaración conjunta vs. individual: ¿Cuál te conviene?
¿Presentar la declaración de la renta de forma conjunta o individual? En el caso de los matrimonios, existe la opción de presentar la declaración de forma conjunta o por separado.
La elección entre ambas modalidades puede tener un impacto significativo en el resultado final de la declaración, ya que las deducciones y beneficios fiscales aplicables pueden variar.
Para tomar la mejor decisión, es importante analizar detenidamente las siguientes variables:
- Ingresos de cada cónyuge: Si uno de los cónyuges tiene ingresos mucho mayores que el otro, la declaración individual puede ser más favorable.
- Deducciones disponibles: Algunas deducciones, como la deducción por maternidad, solo pueden aplicarse en una de las dos declaraciones.
- Otras circunstancias particulares: La existencia de hijos, la discapacidad de uno de los cónyuges, etc., también pueden influir en la decisión.
En general, la declaración conjunta suele ser más beneficiosa cuando:
- Ambos cónyuges tienen ingresos similares.
- Hay hijos o personas con discapacidad a cargo.
- Se pueden aplicar deducciones por vivienda o planes de pensiones.
Sin embargo, la declaración individual puede ser más ventajosa cuando:
- Uno de los cónyuges tiene ingresos mucho mayores que el otro.
- Se pueden aplicar deducciones por alquiler o actividad económica individual.
Es recomendable consultar con un profesional para obtener asesoramiento personalizado sobre la mejor opción en cada caso.
¿Se puede modificar una declaración ya presentada?
¿Has presentado tu declaración y encontrado errores? ¡No te preocupes!
Si tras presentar la declaración de la renta detectas errores u omisiones que o bien te perjudiquen (mayor devolución o menor pago), puedes solicitar la rectificación de la declaración. También puedes usar esta opción para informar de un dato que no afecte al resultado.
Por otro lado, es posible que dichos errores u omisiones perjudiquen a la Hacienda Pública, en cuyo caso deberás presentar declaración complementaria. Veamos:
Si los errores u omisiones te causan un perjuicio porque la cantidad a devolver debe ser mayor, o menor la cantidad a ingresar, puedes solicitar la rectificación de la declaración que presentaste.
En este caso debes presentar una declaración complementaria, que también puedes presentar a través de Renta WEB, accediendo al apartado de declaración «Modificar declaración presentada».
Puedes solicitar la rectificación de tu autoliquidación accediendo nuevamente a tu expediente de Renta a través de Renta WEB, desde el apartado de declaración «Modificar declaración presentada».
No podrás solicitar la rectificación si la Administración ya hubiera practicado una liquidación provisional o definitiva por el error u omisión que vas a rectificar, o si ya hubiera transcurrido el plazo de prescripción de cuatro años.
También puedes solicitar la rectificación de tu declaración de renta presentando un recurso o solicitud de rectificación.
Si los errores u omisiones causan un perjuicio a la Hacienda Pública porque la cantidad a devolver deber ser menor, o mayor la cantidad a ingresar, debes presentar una declaración complementaria.
La nueva autoliquidación debe recoger correctamente todos los datos, por lo que debes incorporar, junto a los que ya reflejaste correctamente en la declaración presentada, los de nueva inclusión o modificación.
Se restará del resultado de la autoliquidación complementaria presentada el importe que se ingresó en la originaria con errores u omisiones, si ésta fue positiva, o bien se sumará la devolución percibida, si resultó a devolver. El resultado obtenido es la cuota que debes ingresar como consecuencia de la autoliquidación complementaria.
También debes utilizar esta vía y presentar una declaración complementaria si se dan situaciones o circunstancias sobrevenidas que han motivado que hayas perdido el derecho a una deducción, reducción o exención ya aplicada en una declaración anterior.
En Lam, Asesoría de Empresas, estamos listos para ayudarte con tu declaración de la renta 2023. ¡Contáctanos hoy mismo!
Necesitas ayuda para hacer tu declaración de la renta. Contáctanos y nuestro departamento de asesoría fiscal estudiará la declaración más ventajosa según te situación personal y familiar. Te esperamos a partir del 3 de abril.
En Lam, Asesoría de Empresas, S.L. llevamos desde 2002 prestando servicios de Asesoramiento Jurídico, Asesoría Fiscal, Asesoría Laboral y Asesoría Contable-Financiera a Empresas, Pymes y Autónomos.
Fuentes:
- Asesor Excelente
- Agencia Tributaria