Revocación del NIF: Normas actualizadas y efectos según el Real Decreto 249/2023

El pasado 5 de abril se publicó el Real Decreto 249/2023 por el que se modifica el Reglamento General de actuaciones y procedimientos tributarios. Se añade un nuevo supuesto para la revocación del NIF, dirigido a sociedades que no depositen sus cuentas anuales en el Registro Mercantil durante cuatro ejercicios seguidos. Nuestro departamento de Asesoría Fiscal en Madrid analiza en este artículo las consecuencias de la revocación del NIF y, llegado el caso, como rehabilitarlo.

El artículo 147 del  Real Decreto 1065/2007, por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, recoge las causas por las que se puede revocar el NIF de una sociedad ahora ampliadas por el Real Decreto 249/2023  introduciendo como novedad la falta del deposito de cuentas durante 4 años consecutivos.

¿Qué es el NIF y su importancia en el ámbito fiscal?

El NIF, o número de identificación fiscal, es un código asignado por la Administración Tributaria en España que resulta crucial en el ámbito fiscal. Permite identificar de forma única tanto a personas físicas como a entidades jurídicas, y es utilizado en diversas operaciones económicas y jurídicas.

Definición y funciones del NIF en España

El NIF se define como un número que identifica a efectos fiscales a cada contribuyente en España. Tiene funciones clave en el ámbito fiscal, permitiendo la presentación de declaraciones de impuestos, apertura de cuentas bancarias, contratación de servicios y demás actividades económicas que requieren una identificación tributaria en el país.

En general, el NIF de las personas físicas de nacionalidad española se compone del número de su DNI seguido por un código o carácter de verificación (letra mayúscula), según lo establecido en el artículo 19 del RGAT. Sin embargo, aquellos españoles que realicen o participen en operaciones con implicaciones fiscales y no estén obligados a obtener el DNI, ya sea por residir en el extranjero o ser menores de 14 años, deberán obtener un NIF propio. Para ello, podrán solicitar el DNI de forma voluntaria o requerir a la Administración tributaria la asignación de un NIF compuesto por nueve caracteres. 

Para las personas físicas sin nacionalidad española, su NIF será el NIE. En caso de no disponer de él, ya sea de manera temporal o permanente debido a que no están obligados a obtenerlo, deberán solicitar a la Administración tributaria la asignación de un NIF cuando realicen operaciones con implicaciones fiscales.

En cuanto a las personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica, su NIF estará compuesto por nueve caracteres, según lo establecido en el artículo 2 de la Orden EHA/451/2008, de 20 de febrero:

  1. Una letra que indica la forma jurídica si se trata de una entidad española, o en su caso, el carácter de entidad extranjera o de establecimiento permanente de una entidad no residente en España.

  2. Un número aleatorio de siete dígitos.

  3. Un carácter de control.

Uso del NIF en operaciones económicas y jurídicas

El NIF se utiliza ampliamente en diversas operaciones económicas y jurídicas. Es necesario para abrir cuentas bancarias, realizar transacciones comerciales, contratar servicios y presentar declaraciones de impuestos. Además, su validez es requerida para cumplir con las obligaciones tributarias establecidas por la ley.

Obligación de estar dado de alta en el censo de contribuyentes

Es importante destacar que todas las personas físicas y jurídicas están obligadas a estar dadas de alta en el censo de contribuyentes de la Administración Tributaria y contar con un NIF válido. No cumplir con esta obligación puede tener repercusiones legales y administrativas, incluyendo la revocación del NIF en ciertas circunstancias.

Puede ser de tu interés: «Diferencias entre CIF y NIF«

Causas y procedimiento de revocación del NIF

La revocación del NIF se lleva a cabo en diversas situaciones específicas en las que se considera que el titular ya no tiene la obligación de estar dado de alta en el censo de contribuyentes. A continuación, se detallan las razones más comunes que pueden llevar a la revocación del NIF:

Razones que pueden llevar a la revocación del NIF

Como hemos dicho anteriormente, con la entrada en vigor del Real Decreto 249/2023 la Administración tributaria tiene la facultad de revocar el número de identificación fiscal asignado cuando durante las acciones de verificación o en otros procedimientos relacionados con la aplicación de impuestos, se demuestren alguna de las siguientes situaciones:

      • Si las personas o entidades con NIF provisional no presentan la documentación requerida para la obtención del NIF definitivo dentro del plazo establecido, a menos que justifiquen la imposibilidad de hacerlo.

      • En caso de insolvencia total de la entidad y deudas tributarias con la Hacienda Pública del Estado.

      • Si la entidad no presenta la declaración del impuesto sobre sociedades durante tres periodos impositivos consecutivos.

      • Si, durante más de un año y después de al menos tres intentos de notificación, no ha sido posible notificar al obligado tributario en su domicilio fiscal, o si se han dado de baja deudas por insolvencia durante tres periodos impositivos o de liquidación.

      • Si se comunica el desarrollo de actividades económicas inexistentes al darse de alta o modificar el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores.

      • Si una sociedad constituida no inicia la actividad económica ni los actos preparatorios dentro de los tres meses posteriores a la solicitud del NIF, a menos que se justifique la imposibilidad de hacerlo en dicho plazo.

      • Si se demuestra que un mismo capital se ha utilizado para constituir múltiples sociedades, sin cumplir con el desembolso mínimo requerido por la normativa.

      • Si se comunica el desarrollo de actividades económicas, gestión administrativa o dirección de negocios en un domicilio aparente o falso, sin justificar su realización en otro domicilio.

      • Si se incumple la obligación de depositar las cuentas anuales en el Registro Mercantil durante cuatro ejercicios consecutivos.

Proceso de revocación y audiencia previa

La revocación del NIF no es automática y se debe seguir un procedimiento establecido. Una vez que se detectan las causas que podrían llevar a la revocación, se notifica al titular y se le da un plazo de 10 días para realizar alegaciones. Durante este período, puede presentar documentos y contestar requerimientos para defender su situación.

Consecuencias de la revocación del NIF

En caso de que se produzca la revocación del NIF, el titular sufrirá diversas restricciones y consecuencias, a saber:

  • El número revocado perderá su validez como identificación en el ámbito fiscal.
  • Las entidades de crédito no realizarán cargos o abonos en cuentas o depósitos bancarios donde los titulares o autorizados sean poseedores de números de NIF revocados.
  • No se emitirán certificados de estar al corriente de obligaciones tributarias.
  • Baja de los siguientes registros:

    • Del Registro de operadores intracomunitarios
    • Los registros territoriales dispuestos en la normativa reguladora de los impuestos especiales.
    • Del registro territorial del Impuesto sobre Gases Fluorados de Efecto Invernadero.
    • Del registro de extractores de depósitos fiscales de productos incluidos en los ámbitos objetivos de los Impuestos sobre el Alcohol y Bebidas Derivadas o sobre Hidrocarburos.
    • Del registro de devolución mensual a que se refiere el artículo 30 del RIVA.
  • Cierre de la hoja registral en el Registro Mercantil, sin posibilidad de inscripciones.
  • Revocación de certificados digitales de la sociedad.

Revocación del NIF

Rehabilitación del NIF y solicitud de certificado digital

La revocación del NIF no es definitiva y existe la posibilidad de rehabilitarlo una vez que se acredite la desaparición de las causas que motivaron su revocación. Esto implica un procedimiento específico y requisitos a seguir. La rehabilitación del NIF permite restablecer su validez y reactivar las acciones que antes estaban limitadas.

Posibilidad de rehabilitar el NIF

Si una persona física o jurídica ha tenido su NIF revocado, tiene la opción de solicitar su rehabilitación. Para ello, deberá demostrar que se han corregido las irregularidades que motivaron la revocación y cumplir con los requisitos exigidos por la Administración Tributaria.

Procedimiento y requisitos para solicitar la rehabilitación

El procedimiento para solicitar la rehabilitación del NIF implica presentar una solicitud ante la Administración Tributaria, donde se deben aportar los documentos y pruebas pertinentes que demuestren la corrección de las causas que originaron la revocación. 

Las solicitudes de rehabilitación del NIF solo se considerarán si se demuestra la eliminación de las causas que llevaron a la revocación. En el caso de sociedades, también se debe comunicar la titularidad del capital, con información completa de los representantes legales, domicilio fiscal y documentación que respalde la actividad económica que la sociedad planea realizar.

Si en 3 meses no existe resolución expresa de la solicitud se entiende denegada.

Obtención de un nuevo certificado digital

En el proceso de rehabilitación del NIF, también es importante obtener un nuevo certificado digital. Este certificado es utilizado para realizar trámites y gestiones de forma segura en Internet. Para obtenerlo, se deben seguir los pasos indicados por la Administración Tributaria y realizar las gestiones necesarias para obtener el nuevo certificado asociado al NIF rehabilitado.

Depuración de los censos y prevención del fraude

La Agencia Estatal de la Administración Tributaria lleva a cabo acciones para la depuración de los censos con el objetivo de revocar el NIF y cerrar la hoja registral de aquellas entidades que se encuentren inactivas o con una reducida cifra de negocios. Esta medida se adopta con el fin de prevenir el fraude fiscal y garantizar la integridad del sistema tributario.

Acciones de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria

La Agencia Estatal de la Administración Tributaria realiza diferentes acciones para identificar aquellas entidades que deben ser objeto de revocación del NIF. Esto incluye el análisis de la actividad económica, el monitoreo de los censos y el cruzamiento de información con otras instituciones. De esta manera, se busca detectar posibles casos de inactividad o evasión fiscal y tomar las medidas correspondientes.

Cierre de hoja registral y consecuencias para entidades inactivas

En caso de que se proceda a la revocación del NIF, se cerrará la hoja registral de la entidad correspondiente. Esto implica que la entidad ya no podrá realizar ciertas acciones, como interactuar con entidades de crédito, obtener certificados de cualquier tipo y continuar en el Registro de Operadores Intracomunitarios. Es importante destacar que el cierre de la hoja registral solo aplica a entidades inactivas o con una reducida cifra de negocios, con el objetivo de optimizar los recursos y evitar la utilización indebida del NIF.

Medidas para prevenir el fraude fiscal

La depuración de los censos y la revocación del NIF son medidas adoptadas en el marco de la prevención del fraude fiscal. Estas acciones buscan garantizar que las entidades cumplan con sus obligaciones tributarias y contribuyan de manera justa al sistema fiscal. Asimismo, se fomenta la transparencia y se asegura la correcta utilización de los recursos públicos.

Revocación del NIF

Información y consultas sobre NIF revocados y rehabilitados

Acceso a la Sede electrónica de la AEAT

Para obtener información sobre la revocación y rehabilitación del NIF, es crucial acceder a la Sede electrónica de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT). En este portal, se proporciona una amplia variedad de recursos y servicios relacionados con el NIF, incluyendo la posibilidad de realizar consultas, presentar documentación y resolver dudas.

Consulta de la situación de un NIF

A través de la Sede electrónica de la AEAT, se puede realizar una consulta para verificar la situación de un NIF revocado o rehabilitado. Este servicio permite obtener información actualizada sobre el estado del número de identificación fiscal y conocer si ha sido revocado o si ha sido rehabilitado luego de solventar las causas que llevaron a su revocación.

Revocación del NIF

Recursos disponibles para obtener información y resolver dudas

Además de la consulta en la Sede electrónica de la AEAT, existen otros recursos disponibles para obtener información y resolver dudas relacionadas con la revocación y rehabilitación del NIF. Se recomienda utilizar canales oficiales, como los servicios de atención al contribuyente o la asistencia profesional ofrecida por despachos como Lam Asesoría de Empresas, S.L. quienes cuentan con experiencia en este ámbito y pueden brindar orientación legal y tributaria.

  • Acceso a la Sede electrónica de la AEAT
  • Consulta de la situación de un NIF
  • Recursos para obtener información y resolver dudas

Asistencia profesional en la revocación y rehabilitación del NIF

La revocación del NIF puede ser un proceso complejo y requiere de una asistencia profesional adecuada para asegurar que se sigan todos los pasos necesarios. En este sentido, el despacho Lam Asesoría de Empresas ofrece servicios especializados para ayudarte en la revocación y rehabilitación del NIF.

Servicios ofrecidos por el despacho Lam Asesoría de Empresas

Lam Asesoría de Empresas brinda una amplia gama de servicios relacionados con la revocación y rehabilitación del NIF. Su equipo de expertos te guiará en todos los aspectos del proceso, brindando asesoramiento legal y tributario personalizado.

Soporte en el proceso de rehabilitación y obtención de certificado digital

El despacho Lam Asesoría de Empresas te proporcionará el apoyo necesario para solicitar la rehabilitación del NIF una vez que se hayan solventado las causas que motivaron la revocación. Además, te asistirán en la obtención de un nuevo certificado digital, que es esencial para realizar operaciones económicas y jurídicas en España.

Orientación legal y tributaria en casos de revocación del NIF

En casos de revocación del NIF, contar con el respaldo de un equipo legal y tributario especializado es fundamental. Lam Asesoría de Empresas te proporcionará orientación específica para enfrentar cualquier situación relacionada con la revocación, facilitándote la comprensión de tus derechos y obligaciones tributarias.

Normativa aplicable y marco legal en la revocación del NIF

La revocación del NIF en España se encuentra regulada por diferentes normativas que establecen los procedimientos y requisitos legales para llevar a cabo este proceso. A continuación, se detallan las principales legislaciones relacionadas:

Ley General Tributaria y su relación con la revocación del NIF

La Ley General Tributaria es la norma fundamental que regula el sistema tributario español y establece las bases para la revocación del NIF. En ella se definen las causas y requisitos para proceder a la anulación del número de identificación fiscal, así como los derechos y obligaciones de los contribuyentes en este proceso.

Reglamento General de Aplicación de los Tributos y su impacto en la revocación

El Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria complementa la Ley General Tributaria y establece las normas procedimentales para la revocación del NIF. Este reglamento detalla los plazos, trámites y requisitos específicos que deben cumplirse durante el proceso de anulación del número de identificación fiscal.

Real Decreto 249/2023, de 4 de abril

El Real Decreto 249/2023 por el que se modifica el  mencionado Reglamento General de actuaciones y procedimientos tributarios. 

Legislación vigente y disposiciones legales relevantes

Además de la Ley General Tributaria y el Reglamento General de Aplicación de los Tributos, existen otras disposiciones legales relevantes que pueden ser aplicables en casos específicos de revocación del NIF. Estas disposiciones pueden incluir normativas sectoriales, resoluciones administrativas o instrucciones internas de la Administración Tributaria.

Es fundamental tener en cuenta la normativa aplicable en cada caso de revocación del NIF, ya que su cumplimiento es esencial para garantizar la legalidad y validez del proceso.

Revocación del NIF

Preguntas frecuentes sobre la revocación del NIF

Respuestas a las dudas más comunes de los usuarios

A continuación, responderemos algunas de las preguntas más frecuentes con respecto a la revocación del NIF:

  • ¿Qué es la revocación del NIF y cuáles son sus consecuencias?

    La revocación del NIF implica la anulación de este número de identificación fiscal asignado por la Administración Tributaria. Sus consecuencias incluyen el cierre de la Hoja Registral, la imposibilidad de realizar operaciones financieras y la baja en el Registro de operadores intracomunitarios, entre otros.

  • ¿Qué situaciones pueden llevar a la revocación del NIF?

    Existen diversas razones que pueden conducir a la revocación del NIF, como la falta de actividad durante varios periodos impositivos, deudas con Hacienda, realización de actividades sospechosas y el uso de fondos comunes para constituir diferentes sociedades.

  • ¿Es posible rehabilitar el NIF una vez revocado?

    Sí, se puede solicitar la rehabilitación del NIF una vez que se demuestre la desaparición de las causas que motivaron su revocación. Esto implica seguir un procedimiento y cumplir con los requisitos establecidos por la Administración tributaria.

Aclaración de conceptos y procedimientos en torno a la revocación

A continuación, aclararemos algunos conceptos y procedimientos relacionados con la revocación del NIF:

  • ¿En qué consiste la audiencia previa en el proceso de revocación?

    La audiencia previa es una etapa en el proceso de revocación del NIF en la que se brinda al titular la oportunidad de presentar alegaciones y documentos para defender su situación y argumentar en contra de la revocación. Se dispone de un plazo de 10 días para realizar estas acciones.

  • ¿Cuál es el plazo para resolver la solicitud de rehabilitación del NIF?

    La falta de resolución expresa de la solicitud de rehabilitación en un plazo de tres meses se entenderá como una denegación de la misma. Por tanto, es importante estar al tanto de los plazos establecidos para evitar posibles inconvenientes.

Que podemos hacer desde Lam, Asesoría de Empresas, para ayudar a tu empresa o negocio.

Esperamos que esta información haya sido de tu interés. Si eres una empresa y necesitas ayuda o quieres recibir asesoramiento, pueden ponerse en contacto con este despacho profesional y desde nuestro departamento de asesoría fiscal trataremos de solucionar sus dudas.

En Lam, Asesoría de Empresas, S.L. llevamos desde 2002 prestando servicios de Asesoramiento JurídicoAsesoría FiscalAsesoría Laboral y Asesoría Contable-Financiera a Empresas, Pymes y Autónomos.

Fuentes:

    • CEF – Fiscal Impuestos
    • Iberley
    • Agencia Tributaria
Compartir en Redes Sociales

Puede consultar la norma íntegra aquí:

Post relacionados:

Deja una respuesta