Regularización de Cuotas del RETA: Implicaciones Fiscales en el IRPF

Compartimos con ustedes la reciente Consulta Vinculante V2518-22 de la Dirección General de Tributos (DGT), donde se aborda por primera vez el tratamiento en el IRPF de la regularización de cuotas del RETA. Esta consulta se relaciona con el nuevo sistema de cotización de los autónomos establecido por el Real Decreto-ley 13/2022, de 26 de julio. Nuestro equipo de Asesoría Fiscal ha examinado minuciosamente esta consulta y está listo para brindarles información detallada sobre este tema relevante.

Con la entrada en vigor del nuevo sistema de cotización en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) el 1 de enero de 2023, aprobado por el Real Decreto-ley 13/2022, de 26 de julio, han surgido muchas dudas e interpretaciones relacionadas con este sistema. Esto ha generado interrogantes entre todas las personas involucradas directa o indirectamente con la cotización de los autónomos.

El IRPF y el RETA están estrechamente vinculados, y la regularización de las cuotas del RETA es un tema conocido que ahora cuenta con un nuevo sistema que busca simplificar esta medida. Es importante tener en cuenta que la regularización es obligatoria, pero se puede realizar sin presentar una declaración complementaria. En caso de tener que pagar más, se deduce como un gasto adicional, mientras que si hay una devolución, se reduce como un gasto menor. Las cuotas satisfechas en el año anterior son legalmente exigibles y se consideran gastos deducibles de la actividad profesional del autónomo.

Información general sobre la Regularización de cuotas del RETA

¿Qué es la regularización y cuándo se debe realizar?

La regularización de las cuotas del RETA es un proceso que busca ajustar las cotizaciones realizadas por los trabajadores autónomos según los ingresos reales que han obtenido durante el ejercicio fiscal. Este proceso se debe llevar a cabo anualmente y se realiza en el año en que se conoce la cotización real.

Recordemos que desde el 1 de enero de 2023, entro en vigor el nuevo sistema de cotización de los autónomos basado en los rendimientos anuales obtenidos en el ejercicio de todas tus actividades económicas, empresariales o profesionales.

El autónomo tendrá que elegir su base de cotización en función de la previsión del promedio mensual de sus rendimientos netos anuales conforme a una tabla general de bases, fijada cada año por la Ley de Presupuestos Generales del Estado. Esta tabla establece unos tramos consecutivos de rendimientos netos anuales, en promedio mensual, a los que se asocian una base mínima de cotización y una base máxima.

Si, por el contrario, el autónomo estima que el promedio mensual de sus rendimientos netos anuales quedara por debajo del límite inferior del tramo 1 de la tabla general de bases, podrá elegir una base de cotización dentro de una tabla reducida que suponen una cuota inferior.

Las bases elegidas tendrán carácter provisional hasta el momento de la regularización en el ejercicio siguiente, una vez conocida la base de cotización definitiva, según los rendimientos anuales obtenidos y comunicados por la Administración tributaria correspondiente.

¿Qué hay que hacer en caso de haber pagado más o menos cuotas de las correspondientes?

Si se han pagado más cuotas de las que corresponden, se debe solicitar la devolución del importe sobrante. Por el contrario, si se han pagado menos cuotas de las correspondientes, se debe realizar un pago adicional para regularizar la situación.

¿Se deben presentar rectificaciones o declaraciones complementarias por la regularización?

A diferencia de lo que sucede con otras formas de regularización, en este caso no es necesario presentar una rectificación o complementaria. La regularización se realiza mediante un ajuste en la base imponible del IRPF correspondiente al ejercicio fiscal correspondiente.

¿Se consideran las cuotas satisfechas en el año anterior como gastos deducibles?

Las cuotas satisfechas en el año anterior son legalmente debidas y no se consideran incorrectamente satisfechas. Por tanto, son gastos deducibles de la actividad profesional del contribuyente.

¿Qué requisitos deben cumplirse para que las cuotas sean consideradas gastos deducibles?

Para que las cuotas sean consideradas gastos deducibles, deben estar en consonancia con la actividad desarrollada y no deben exceder los límites legalmente establecidos. Además, deben corresponder a cuotas que estén legalmente establecidas y estén debidamente registradas.

Cómo se refleja la regularización de las cuotas del RETA en el IRPF

¿Cómo se imputará el importe adicional que haya que ingresar?

Si como resultado de la regularización se ha de ingresar un importe adicional, este se imputará como mayor gasto deducible por cotizaciones a la Seguridad Social. Es decir, se podrá restar de la base imponible el importe correspondiente a las cuotas satisfechas del ejercicio que se esté declarando.

¿Cómo se imputará la cantidad a devolver?

Si como resultado de la regularización se recibe una cantidad a devolver, esta se imputará como minoración del gasto del ejercicio por cuotas satisfechas a la Seguridad Social. Es decir, se podrá sumar a la base imponible el importe correspondiente a las cuotas satisfechas del ejercicio que se esté declarando.

¿Cómo se reflejarán las cuotas satisfechas que se regularizan en el ejercicio siguiente?

Si como resultado de la regularización las cuotas satisfechas en el ejercicio que se está declarando se ven afectadas, estas se deben reflejar en el ejercicio siguiente como gastos deducibles. Es decir, deberán restarse del importe total de la cuota correspondiente al ejercicio siguiente, por lo que su efecto fiscal será equivalente al de los gastos deducibles generados en ese mismo ejercicio, cumpliendo así con los requisitos para ser considerados gastos deducibles.

Regularización de Cuotas del RETA

Implicaciones para los trabajadores autónomos

Cómo afecta la regularización en la base de cotización y el rendimiento neto de los autónomos?

La regularización de las cuotas del RETA afecta directamente a la base de cotización y, en consecuencia, al rendimiento neto de los trabajadores autónomos. Al regularizar las cuotas, se ajusta su importe al real de los rendimientos obtenidos, lo que puede aumentar o disminuir la base de cotización. Asimismo, la regularización también afecta al rendimiento neto, que se verá modificado en función de las cuotas pagadas y la base de cotización.

Cuáles son las consecuencias de no realizar la regularización?

No llevar a cabo la regularización de las cuotas del RETA puede tener graves consecuencias para el trabajador autónomo. En primer lugar, se estaría incumpliendo una obligación legal, lo que conllevaría multas o sanciones. Además, al no ajustar las cuotas al real de los rendimientos obtenidos, se estarían pagando cantidades indebidas, lo que podría afectar negativamente al rendimiento neto y a la base de cotización. Sería como estar pagando cuotas de más o de menos y, en ambos casos, esto no sería beneficioso.

Qué sucede si se efectúa un primer pago y luego se deben corregir los rendimientos reales obtenidos?

Si se realiza un primer pago de las cuotas del RETA y, posteriormente, se debe corregir la liquidación, se deberá realizar una regularización de las cuotas en el ejercicio del pago correspondiente. Esto es importante para ajustar el importe pagado a la realidad de los rendimientos obtenidos.

Qué hacer si el importe a devolver supera el importe a pagar?

Si al regularizar las cuotas del RETA el importe a devolver supera el importe a pagar, se debe proceder al abono del importe correspondiente al trabajador autónomo. En caso contrario, si el importe a pagar es mayor que el importe a devolver, se deberá realizar el correspondiente ingreso. Es importante tener en cuenta que, en ambos casos, se deben imputar como mayor o menor gasto deducible por cotizaciones a la Seguridad Social.

Últimas noticias sobre el nuevo sistema de regularización de cuotas del RETA

Novedades en la interpretación de la regulación del RETA

Recientemente se han producido novedades en la interpretación de la regulación del RETA referentes a la regularización de cuotas en el IRPF. En concreto, se ha aclarado que en caso de que la regularización afecte a aportaciones y cuotas abonadas a mutualidades de previsión social, estas serán imputables como gasto en el ejercicio en que se realiza la regularización y no en el ejercicio en que se realizaron dichas aportaciones.

Futuros cambios en el sistema de cotización de los autónomos

El gobierno prevé introducir cambios en el sistema de cotización de los autónomos en el futuro. Se habla de la posibilidad de establecer un sistema de cotización en función de los ingresos reales del autónomo, en lugar de por tramos de facturación. Además, se estudia ampliar la base de cotización de los autónomos para incluir nuevos conceptos como los ingresos derivados de la economía colaborativa o los ingresos obtenidos en el extranjero. Sin embargo, estas posibles modificaciones aún no están confirmadas y se sigue trabajando en su implementación.

Regularización de Cuotas del RETA

Consulta Vinculante (V2518-22)

En la Consulta Vinculante (V2518-22) emitida el 7 de diciembre de 2022, la Dirección General de Tributos analiza el tratamiento que se debe aplicar en el IRPF a la regularización de las cuotas de autónomos pagadas en el año anterior, según lo establecido en el nuevo sistema de cotización contemplado en el artículo 308 de la LGSS.

Normativa

LIRPF, Ley 35/2006, artículos 19, 28, 30 y 31.

LIS, Ley 27/2014, artículo 10.

Descripción de los hechos

La consultante desarrolla una actividad por la que está obligada a cotizar en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos de la Seguridad Social (RETA).

Cuestión

Tratamiento en el IRPF de la regularización de las cuotas del RETA satisfechas en el ejercicio anterior, prevista en el nuevo sistema de cotización establecido en el artículo 308 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

Contestación

La consulta se apoya en el artículo 308 de la LGSS, modificado por el Real Decreto-ley 13/2022, de 26 de julio. Este artículo establece que los trabajadores autónomos en este régimen especial cotizan según sus rendimientos anuales en actividades económicas, empresariales o profesionales.

Deben elegir una base de cotización mensual en función de sus previsiones de rendimientos netos anuales, dentro de una tabla general establecida en la Ley de Presupuestos Generales del Estado. Existen límites mínimos y máximos de cotización por tramos anuales. Si anticipan que sus rendimientos serán inferiores al SMI anual, pueden optar por una tabla de cotización reducida. Estas bases elegidas son provisionales y se regularizan según los rendimientos anuales informados por la Administración tributaria en el ejercicio siguiente para cada trabajador autónomo.

En relación a esta cuestión, el Centro Directivo aborda tanto el escenario en el que las cuotas del RETA son consideradas como gastos deducibles de los rendimientos de actividades económicas en estimación directa, como aquel en el que se consideran gastos deducibles de los rendimientos del trabajo.

En cuanto a la consideración como gasto deducible de los rendimientos del trabajo, el artículo 19 de la LIRPF establece que el rendimiento neto del trabajo se obtiene al restar el rendimiento íntegro del importe de los gastos deducibles, incluyendo las cotizaciones a la Seguridad Social o a mutualidades generales obligatorias de funcionarios, entre otros.

Por otro lado, en relación a la deducibilidad de gastos en el desarrollo de actividades económicas, el artículo 28 de la LIRPF indica que el rendimiento neto de las actividades económicas se determina de acuerdo con las normas del Impuesto sobre Sociedades, sin perjuicio de las normas especiales del artículo 30 para la estimación directa y el artículo 31 para la estimación objetiva. Esto implica que la deducibilidad de los gastos está condicionada a su correlación con los ingresos, debiendo demostrarse mediante medios legalmente aceptados, su adecuada imputación temporal, su justificación mediante la factura original o documento sustitutivo, y su registro en la contabilidad o libros-registro obligatorios para los contribuyentes que desarrollan actividades económicas en el régimen de estimación directa.

En el caso de cumplir con estos requisitos, las cuotas pagadas al RETA por la actividad económica realizada son consideradas gastos deducibles. Según el nuevo sistema de cotización al RETA, la Dirección General de Tributos señala que, a pesar de que la regularización en el ejercicio siguiente puede generar importes diferentes basados en los rendimientos reales, las cuotas pagadas en concepto de cuotas del RETA en el año anterior, de acuerdo con el sistema de cotización establecido, no se consideran incorrectas. Estas cuotas son legalmente exigibles, ya que la ley establece un primer pago basado en estimaciones de rendimientos, seguido de un pago adicional o devolución en el año siguiente según los rendimientos reales.

En consecuencia, dado que las cantidades calculadas en el año anterior son legalmente debidas, no es necesario presentar una rectificación de autoliquidación o declaración complementaria en relación con la declaración realizada en ese año anterior, si la regularización en el ejercicio siguiente da como resultado un importe adicional a pagar o un importe a devolver en concepto de cuotas del RETA. Además, en cuanto a su tratamiento en el impuesto, se establece lo siguiente:

«El importe adicional a pagar por el contribuyente en el ejercicio siguiente se considera un mayor gasto deducible por cotizaciones a la Seguridad Social para ese ejercicio, mientras que la cantidad a devolver por el contribuyente se considera una reducción en los gastos del ejercicio por las cuotas pagadas a la Seguridad Social. En caso de que el importe a devolver supere las cuotas pagadas a la Seguridad Social, el exceso debe reflejarse como un mayor rendimiento. Este tratamiento se aplica tanto si el pago de las cuotas del RETA constituye un gasto deducible para determinar el rendimiento neto de la actividad económica en estimación directa, como si se trata de un gasto deducible de los rendimientos del trabajo».

Criterio de la DGT

Así, entendiendo que estas cotizaciones provisionales están legalmente calculadas para el año anterior, se ha de concluir que «el autónomo»:

  1. No deberá realizar la presentación de una rectificación de autoliquidación o de una declaración complementaria.
  2. Si consecuencia de la regularización debe ingresar un importe adicional en el ejercicio siguiente, éste se imputará como un mayor gasto deducible por cotizaciones a la Seguridad Social correspondiente a ese mismo ejercicio.
  3. Si el autónomo recibe una cantidad pues la regularización resulta a devolver, ésta se imputará como una minoración del gasto del ejercicio por cuotas satisfechas a la Seguridad Social. Si se diese el caso de que el importe a devolver superara a las cuotas satisfechas a la Seguridad Social, el importe del exceso de la cantidad a devolver sobre las cuotas satisfechas deberá reflejarse como un mayor rendimiento (tanto si las cuotas fueron imputadas gasto deducible del rendimiento neto de la actividad económica en estimación directa o de los rendimientos del trabajo).

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Puede consultar aquí la resolución vinculante V2518-22:

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