Nuestro departamento de asesoría fiscal para pymes y autónomos nos trae la Orden de módulos 2023. Con entrada en vigor hoy 2 de diciembre de 2023, y con efectos para el año 2023, se ha publicado en el BOE la Orden de módulos 2023, Orden HFP/1172/2022, de 29 de noviembre, que desarrolla para el año 2023 el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido,
Se establecen así las actividades incluidas, así como las cuantía de los signos, índices o módulos y las instrucciones de aplicación del método de estimación objetiva del IRPF y el régimen especial simplificado del IVA para el año 2023.
No obstante, como consecuencia de la actual situación económica, se incluyen medidas que ya nos van a afectar este 2022 como el aumento de la reducción general sobre el rendimiento neto de módulos del 5 al 10 por ciento para el período impositivo 2023 y al 15 por ciento, para el período impositivo 2022, para todos los contribuyentes que determinen el rendimiento neto de su actividad económica con arreglo al método de estimación objetiva.
Estimación objetiva en el IRPF
La Orden de módulos 2023 mantiene la cuantía de los signos, índices o módulos, así como las instrucciones de aplicación. Sin embargo, dada la actual situación económica, se aumenta la reducción general sobre el rendimiento neto de módulos del 5% al 15% para el período impositivo de 2022 y al 10% para el para el período impositivo 2023, medida que resulta aplicable a todos los contribuyentes que determinen el rendimiento neto de su actividad económica con arreglo al método de estimación objetiva. Estas reducciones se tendrán en cuenta para cuantificar el rendimiento neto a efectos del pago fraccionado correspondientes al cuarto trimestre de 2022 y a los pagos fraccionados de 2023.
Para las actividades agrícolas y ganaderas se establece para los períodos impositivos 2022 y 2023 que el rendimiento neto previo podrá minorarse en el 35% del precio de adquisición del gasóleo agrícola y en el 15% del precio de adquisición de los fertilizantes, en ambos casos, necesarios para el desarrollo de dichas actividades. Ambas reducciones procederán cuanto se trate de adquisiciones
efectuadas en los ejercicios 2022 y 2023 y consten documentadas en facturas emitidas en dicho períodos, respectivamente.
Se convierten en estructurales, y por tanto se continuarán aplicando tanto en 2022 como en 2023, las modificaciones que para 2021 se establecieron para los índices correctores por piensos adquiridos a terceros y por cultivos en tierras de regadío que utilicen, a tal efecto, energía eléctrica, a fin de compensar el impacto de la sequía y del incremento de precios de los costes de los piensos y de la energía eléctrica.
La tributación de las ayudas directas desacopladas de la Política Agraria Común (PAC) en proporción a los ingresos de sus cultivos o explotaciones se condiciona a la obtención de un mínimo de ingresos en la actividad distintos del de la propia ayuda directa.
Se establecen para las actividades económicas desarrolladas en la isla de la Palma una reducción especial, similar a la establecida para el término municipal de Lorca, reducciones que se aplicarán tanto en 2022 como en 2023.Esta reducción se tendrá en cuenta para cuantificar el rendimiento neto a efectos del pago fraccionado correspondientes al cuarto trimestre de 2022 y a los pagos fraccionados de 2023.
Régimen especial simplificado del IVA
Se mantienen para el período impositivo 2023 los módulos y las instrucciones para la aplicación del régimen especial simplificado en el año inmediato anterior.
Así, los porcentajes aplicables para el cálculo de la cuota devengada por operaciones corrientes en el régimen simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido en 2023 en las actividades que se mencionan a continuación serán los siguientes:
- Servicios de cría, guarda y engorde de aves: 0,06625.
- Actividad de apicultura: 0,070.
Además, los sujetos pasivos del IVA que desarrollen actividades empresariales o profesionales incluidas en el anexo II de la Orden HFP/1172/2022, de 29 de noviembre, en el término municipal de Lorca y estén acogidos al régimen especial simplificado, podrán reducir en un 20% el importe de las cuotas devengadas por operaciones corrientes correspondiente a tales actividades en el año 2023. Reducción que se tendrá en cuenta tanto para el cálculo tanto de la cuota trimestral como de la cuota anual del régimen especial simplificado correspondiente al año 2023.
Novedades para el 2022
En relación con el método de estimación objetiva del IRPF:
- Se eleva del 5% al 15% la reducción general del rendimiento neto de módulos para todos los contribuyentes. Esta reducción del 15% se tendrá en cuenta para cuantificar el rendimiento neto a efectos del pago fraccionado correspondiente al 4 Trimestre de 2022 -disp. adic. 8ª de la Orden-.
- Medidas excepcionales para actividades agrícolas y ganaderas –-disp. adic. 7ª de la Orden-:
Se podrá reducir el rendimiento neto previo en el:- 35% del precio del precio de adquisición del gasóleo agrícola necesario para el desarrollo de dichas actividades, debidamente documentado en las facturas expedidas con motivo de dicha adquisición.
- 15% del precio de adquisición de los fertilizantes necesarios para el desarrollo de dichas actividades, debidamente documentado en las facturas expedidas con motivo de dicha adquisición.
Requisito: Las adquisiciones se deben efectuar en el ejercicio 2023, documentadas en facturas emitidas en dicho período.
Son aplicables para 2022 los índices correctores por piensos adquiridos a terceros y por cultivos en tierras de regadío que utilicen, a tal efecto, energía eléctrica, regulados en la instrucción 2.3.d) y 2.3.f), respectivamente, del anexo I de esta Orden, en sustitución de los previstos en la Orden HFP/1335/2021.
- En la Isla de la Palma: se reduce en 2022 en un 20% el rendimiento neto calculado por el método de estimación objetiva del IRPF. Esta reducción se debe tener en cuenta también para cuantificar el rendimiento neto a efectos del pago fraccionado correspondiente al 4 trimestre de 2022 en el IRPF -disp. adic. 6ª de la Orden-.
Renuncia o revocación
En cuanto a los plazos de renuncias o revocaciones al método de estimación objetiva como al régimen simplificado, comentar que los sujetos pasivos que deseen renunciar al régimen o revocar su renuncia para el año 2023 dispondrán para ejercitar dicha opción desde el día 2 de diciembre de 2022 y hasta el 31 de diciembre de 2022. No obstante lo anterior, también se entenderá efectuada la renuncia cuando se presente en plazo la declaración-liquidación correspondiente al primer trimestre del año natural (2023) en que deba surtir efectos aplicando el régimen general. En caso de inicio de la actividad, también se entenderá efectuada la renuncia cuando la primera declaración que deba presentar el sujeto pasivo después del comienzo de la actividad se presente en plazo aplicando el régimen general -artículos 5 y 6 de la Orden-.
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Fuentes:
- CEF – Fiscal Impuestos
- Iberley
- Agencia Tributaria