Obligación de presentar el modelo 303 en Abril telemáticamente

Como ya anunciamos en una entrada anterior, la presentación del modelo 303 en abril para Pymes y autónomos debe realizarse obligatoriamente por medios telemáticos. En este artículo, desde nuestro departamento de asesoría fiscal te explicamos todo lo que necesitas saber para la presentación telemática del modelo 303 del IVA,

El Modelo 303 del IVA consiste en el pago fraccionado del IVA, por el que se abona a Hacienda trimestralmente la diferencia entre el IVA repercutido en las facturas de ventas y el Impuesto de Valor Añadido soportado en facturas de gastos.

¿Qué es el modelo 303 del IVA?

El Modelo 303 es el formulario para la declaración del pago fraccionado trimestral del IVA.

Es un modelo obligario para cualquier profesional o empresario que desarrolle una actividad sujeta a IVA, independientemente del tipo de empresario (sociedad, autónomo, asociación, cooperativa, sociedad civil, etc) y del resultado de la declaración (a ingresar, a cero, negativa a compensar o devolver).

También deben presentarlo los arrendadores de inmuebles o bienes y los promotores inmobiliarios.

¿Cómo se rellena el Modelo 303 del IVA de la AEAT?

En el modelo 303 del IVA se declara la diferencia entre el IVA repercutido en tus facturas de ventas y el IVA soportado en las facturas de gastos.

Es decir, la diferencia entre el IVA que hayas cobrado a tus clientes y el que hayas pagado a tus proveedores a lo largo del trimestre.

IVA devengado

En primer lugar, tendremos que incluir los ingresos, desglosados del siguiente modo:

  • En primer lugar se declaran las operaciones sujetas al Régimen General de IVA.

    Detallaremos las bases imponibles con dos decimales de las facturas expedidas por nuestra empresa dentro del territorio español, excluyendo Ceuta, Melilla e Islas Canarias, a los diferentes tipos impositivos existentes. Los tipos se indicarán en la columna tipo % y la cuota (El resultado de multiplicar la base imponible por el tipo) en la columna que lleva ese nombre, también con dos decimales. Los tipos de IVA vigentes en 2022 son el 4%, el 10% y el 21%. En estas casillas se trasladará por tanto desglosado por tipo impositivo las facturas emitidas.

  • En un tercer apartado se declaran las operaciones en A continuación se detallan las adquisiciones intracomunitarias. Por otro lado, las cuotas autorrepercutidas y las bases se recopilan en una misma casilla.
  • En un tercer apartado se declaran las operaciones en Recargo de Equivalencia.

    Se recogen los correspondientes bases, tipos y cuotas de las facturas de empresas a las que se aplica este régimen que son los comerciantes minoristas, personas físicas y entidades en régimen de atribución de rentas, salvo que comercialicen determinados productos. Esos tipos adicionales a los generales son aplicados por los proveedores de los mencionados comerciantes, de tal forma, que estos, en general no deben presentar declaración de IVA. El IVA correspondiente es el pagado de más en las facturas de los proveedores mediante los recargos de equivalencia. Los tipos en 2018 son el 5,20%, el 1,40% y el 0,5% que se aplica a los tipos generales del 21%, 10% y 4% respectivamente

modelo 303 iva

IVA deducible

Estas son las casillas correspondientes al IVA deducible (gastos). Los aspectos relativos a las operaciones extracomunitarias e intracomunitarias se encuentran en un apartado concreto del modelo, de información adicional.

  1. De manera separada, deben aparecer los gastos, tanto si su procedencia es intra o extracomunitaria.
  2. Las bases y las cuotas de los gastos corrientes deben constar en casillas diferenciadas.
  3. Mobiliario, equipamiento informático… en definitiva, todos los elementos que constituyen los bienes de inversión se recopilan en casillas diferentes.
  4. Posibles modificaciones en las deducciones.

A continuación se rellenan las casillas correspondientes a los gastos:

  • Los gastos corrientes, agrupando las bases en una casilla y las cuotas en otra.
  • Los gastos de procedencia intracomunitaria se anotan separadamente. Lo mismo ocurre con los de procedencia extracomunitaria (fuera de la Unión Europea).
  • Los bienes de inversión (maquinaria, equipamiento informático…) se anotan en casillas diferenciadas.
  • Las rectificaciones de deducciones aplicadas.

La regularización de bienes de inversión y de prorrata. Los bienes de inversión que no permanezcan afectos a la actividad económica durante 5 años deben regularizarse, practicando un ajuste negativo proporcional al porcentaje de deducción aplicada que no puede incluirse como gasto.

El apartado de información adicional es meramente informativo y se refiere a las operaciones intracomunitarias y extracomunitarias, es decir, a lo facturado sin IVA.

Aquellos que facturen a fuera del territorio nacional no tienen que incluir información sobre el importe de las ventas y servicios prestados en las casillas ordinarias, al no devengar cuotas del impuesto. Por eso deben informarse en este apartado.

¿Cuándo se presenta?

La autoliquidación del modelo 303 se presenta trimestralmente, del 1 al 20 del mes siguiente al período de liquidación (abril, julio, octubre), salvo la autoliquidación del cuarto trimestre cuya fecha límite será el 30 de enero.

      • Primer trimestre: del 01 al 20 de abril.
      • Segundo trimestre: del 01 al 20 de julio.
      • Tercer trimestre: del 01 al 20 de octubre.
      • Cuarto trimestre: del 01 al 30 de enero.

Presentación telemática obligatoria del modelo 303 en Abril.

Como venimos diciendo a lo largo de esta entrada, este mes de abril autónomos y Pymes deberán presentar obligatoriamente el modelo 303 por medios telemáticos.

Su presentación telemática requiere de certificado digital, DNI electrónico o Cl@ve PIN. Están obligados a usar la firma electrónica las grandes empresas, los grandes contribuyentes, las sociedades anónimas y las de responsabilidad limitada.

La declaración del Modelo 303 se realiza en la web de la Agencia Tributaria mediante la presentación telemática del impuesto en su Sede virtual. 

Presentación telemática del Modelo 303 del IVA

Tras identificarnos en la sede electrónica de la agencia tributaria y cumplir con los datos de la ventana inicial, el autónomo solo tendrá que pulsar el botón ‘Enviar’. A partir de ahí accede a la ‘Ventana Censal IVA’, donde se recoge la información vigente en el periodo de devengo sobre el IVA y el IRPF.

Habrá que acceder a la parte superior y clicar en la opción ‘Consulta y/o modifica Mis Datos Censales IVA’ y, posteriormente, en ‘Continuar con la presentación del modelo 303’. 

A continuación, la persona puede acceder al apartado ‘Identificación’ del modelo 303. En este momento es cuando hay que comprobar que la información es correcta y, en caso de querer hacer cambios, podrá hacerse desde la opción ‘Mis Datos censales IVA’. 

Al finalizar este paso, es cuando ya se comenzará a cumplimentar todos los datos económicos de la declaración. Es fácil, hay que utilizar el botón ‘Apartados’ y seleccionar a la opción necesaria:

    • Borrador: para obtener el borrador en PDF con los datos cumplimentados.  
    • Validar declaración: ahí es donde se revisa si hay errores en la cumplimentación. Hay que tener en cuenta los posibles avisos, aunque no se impide enviar la declaración. Si hay errores, tiene que corregirse previamente.
    • Guardar: para almacenar los datos en los servidores de la AEAT. Así, cuando se quiera acceder un nuevo modelo, será posible recuperar los datos de la anterior.
    • Formalizar Ingreso/Devolución: para proceder al envío de la declaración. 

Cuando haya que ingresar y no se hubiese domiciliado, hay que obtener primero el NRC y después presentar la autoliquidación. Esas siglas corresponden al Número de Referencia Completo, un código de 22 caracteres que facilitan las entidades bancarias y que sirve como justificante de pago. Una vez que se introduce solo es necesario ‘Firmar y enviar’.

presentación telemática del modelo 303 en abril

¿Qué pasa si presento el modelo 303 fuera de plazo?

Tanto en el caso del modelo 303 como en el caso de otros impuestos es fundamental el que haya o no requerimiento previo a esa presentación fuera de plazo.

Si no existe requerimiento previo se deberá abonar un recargo pero evitarás la sanción correspondiente que si se impondrá cuando hay requerimiento de hacienda.

Actualmente, con la entrada en vigor de la Ley 11/2021 de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, el sistema de recargos extemporáneos  que da de la siguiente forma:

  • Si presentas la declaración realizando el ingreso correspondiente dentro de los 12 meses siguientes al fin del plazo legal establecido el recargo será del 1% más un 1% adicional por cada mes de retraso. Esto es, si presentas la declaración del 1T, cuyo plazo finaliza el 20 de abril,  el 7 de septiembre el recargo será de 1% general más 4% ya que han transcurrido 4 meses completos desde la finalización del plazo.
  • Si presentas la declaración una vez transcurridos los 12 meses desde la finalización del periodo de pago establecido el recargo será del 15% más los correspondientes intereses de demora contados a partir de los 12 meses, hasta la fecha del pago.

Todo ello, como decíamos, sin intereses ni sanciones y con la posibilidad de reducción de un 25% del recargo si se ingresa en el plazo establecido en la correspondiente notificación enviada por la Agencia Tributaria.

Si ha existido requerimiento previo, además del pago de la cuota correspondiente de la liquidación del modelo 303, nos podrán imponer una sanción de entre el 50% y el 150% de la deuda dejada de ingresar. Las reducciones en este caso serían del 30% si se da la conformidad a la propuesta de sanción y del 40% sobre la anterior sanción reducida, si se paga en el plazo de periodo voluntario señalado en la notificación.

presentación telemática del modelo 303 en abril

Posibilidad de aplazamiento del IVA a ingresar

Existe posibilidad de solicitar aplazamiento del importe a pagar de IVA, si tras rellenar este modelo 303, viéramos que el importe es demasiado elevado y nuestras previsiones de tesorería no nos permiten afrontarlo.

Para ello deberías cumplimentar el modelo indicando como forma de pago “Aplazamiento del importe a ingresar”. Una vez presentado en la propia pantalla donde aparece el pdf presentado se puede solicitar el aplazamiento cumplimentando el correspondiente reconocimiento de deuda.

Decir que también existe la opción de realizar un ingreso parcial y aplazar el resto. También se puede pedir el aplazamiento y cancelarlo antes del plazo concedido si las condiciones de liquidez han mejorado.

El aplazamiento es interesante si tenemos problemas transitorios de tesorería y no podemos acudir a entidades financieras, pero hay que tener cuidado para no entrar en un círculo vicioso de solicitud de aplazamientos, al hacer que coincidan los vencimientos de la deuda aplazada con los periodo de pago de los siguientes trimestres.

Que podemos hacer desde Lam, Asesoría de Empresas, para ayudar a tu empresa o negocio.

Esperamos que esta información haya sido de tu interés. Si eres una empresa y necesitas ayuda o quieres recibir asesoramiento, pueden ponerse en contacto con este despacho profesional y desde nuestro departamento de asesoría fiscal trataremos de solucionar sus dudas.

Además, ponemos a tu disposición el mejor programa de facturación online. Perfecto para que gestiones mejor tus facturas. Es una herramienta indispensable para autónomos y pequeñas empresas.

En Lam, Asesoría de Empresas, S.L. llevamos desde 2002 prestando servicios de Asesoramiento JurídicoAsesoría FiscalAsesoría Laboral y Asesoría Contable-Financiera a Empresas, Pymes y Autónomos.

Fuentes:

    • Wolters Kluwer
    • Sage Advice
    • Agencia Tributaria
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