¿Quieres saber como evitar ser seleccionado para una mesa electoral? En este artículo te explicamos cómo ‘evitar’ tu participación y sus motivos. Tras el resultado electoral del PSOE en las elecciones autonómicas y municipales del 28 de mayo, el presidente Pedro Sánchez adelanta las elecciones generales al verano. El BOE ha publicado la Instrucción 7/2023, de la Junta Electoral Central, sobre impedimentos y excusas justificadas para los cargos de Presidente y Vocal de las Mesas electorales. Descubre cómo no formar parte de las mesas electorales mientras los ciudadanos ejercen su derecho al voto.
¿Cuándo se eligen los miembros de las mesas electorales?
Según la Junta Electoral Central (JEC), los miembros de la mesa electoral (presidente, vocales y suplentes) se eligen por sorteo entre los días vigésimo quinto y vigésimo noveno posteriores a la convocatoria. En el caso de los comicios del 23 de julio, el sorteo se realizará entre el sábado 24 de junio y el miércoles 28 de junio. Tras la selección, se notificará a los «afortunados» en un plazo de tres días en sus domicilios.
Motivos para evitar ser seleccionado para una mesa electoral
En relación a las causas de impedimento para formar parte de las Mesas electorales, es importante distinguir entre causas personales, familiares y profesionales. Dentro de estos grupos, hay causas que no generan dudas sobre la justificación de la excusa, considerando la actual vida social. Sin embargo, en otros casos, la justificación de la excusa depende de circunstancias específicas evaluadas en cada caso. En situaciones donde se considera que la excusa debe ser aceptada siempre, la Junta Electoral aplicará el criterio establecido una vez que se haya comprobado la causa en cuestión. En casos donde la justificación de la causa depende de circunstancias específicas, la Instrucción 7/2023 ofrece a las Juntas Electorales de Zona pautas a considerar al tomar una decisión.
Es importante destacar que la lista de motivos para no ser miembro de una mesa electoral no es exhaustiva. Las Juntas Electorales de Zona tienen competencia para evaluar no solo los casos típicos mencionados, sino también otros casos diferentes.
Causas personales
Responsabilidades o razones familiares que en todo caso justifican, por sí solas, que el miembro designado de una Mesa electoral sea relevado del desempeño del cargo:
- Ser mayor de 65 años y menor de 70.
- Tener una situación de discapacidad que dificulte la participación plena en igualdad de condiciones.
- Declaración de discapacidad, sin necesidad de aportar certificado médico detallado.
- Ser pensionista de incapacidad permanente absoluta y gran invalidez.
- Estar en situación de incapacidad temporal, con baja médica correspondiente.
- Estar en gestación a partir de los 6 meses de embarazo o en período de descanso por cuidado del menor.
- Supuestos de adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento.
- Estar internado en centros penitenciarios o hospitales psiquiátricos.
- Haber formado parte de una mesa electoral al menos en 3 ocasiones en los últimos 10 años.
- Ser víctima de un delito con una resolución judicial vigente que imponga una pena o medida cautelar de prohibición de aproximación.
Causas personales que pueden justificar la excusa del miembro designado de una Mesa electoral, atendiendo a las circunstancias de cada caso que corresponde valorar a la Junta Electoral de Zona:
- Lesión, enfermedad física o psíquica que dificulte o impida el desempeño de las funciones de la mesa. Se requiere certificado médico que detalle las limitaciones.
- Condición de pensionista de incapacidad permanente total para una profesión, siempre que los factores determinantes de la incapacidad sean análogos a las funciones de la mesa electoral. Se necesita certificado médico que detalle las limitaciones.
- Situación de riesgo durante el embarazo o durante la lactancia natural, cuando los factores de riesgo sean análogos a las funciones de la mesa electoral. Se requiere certificado médico que detalle las limitaciones.
- Previsión de intervención quirúrgica o pruebas clínicas relevantes en el día de la votación o días cercanos, si son inaplazables y tienen consecuencias para la salud del interesado o la organización de los servicios sanitarios. Se deben presentar informes o certificaciones médicas correspondientes.
- Pertenencia a confesiones o comunidades religiosas con ideario o régimen de clausura incompatibles con la participación en una mesa electoral. Se requiere acreditar la pertenencia y, si no es conocida por notoriedad, justificar los motivos de objeción o incompatibilidad.
- Cambio de residencia habitual a otra comunidad autónoma, cuando se justifique la dificultad de formar parte de una mesa electoral.
Causas Familiares
Responsabilidades o razones familiares que en todo caso justifican, por sí solas, que el miembro designado de una Mesa electoral sea relevado del desempeño del cargo:
- El cuidado del lactante por parte de sus progenitores, adoptantes, guardadores o acogedores se considera un impedimento. Se acredita mediante certificación de reducción de jornada laboral, fotocopia del libro de familia o certificación del Registro Civil.
- El cuidado directo y continuo de menores de 12 años o personas con discapacidad física, psíquica o sensorial también se considera un impedimento. Se acredita con copia del documento que reconozca la reducción de jornada laboral o certificación de servicios sociales.
- El cuidado directo y continuo de un familiar hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad que no pueda valerse por sí mismo debido a edad, accidente o enfermedad también se considera un impedimento. Se acredita con copia del documento que reconozca la reducción de jornada laboral o certificación de servicios sociales.
Causas familiares que pueden justificar, atendiendo a las circunstancias de cada caso, la excusa del miembro designado de una Mesa electoral:
Concurrencia de eventos familiares de especial relevancia en el día de la elección, que sean inaplazables o que su aplazamiento cause perjuicios económicos significativos. El interesado debe ser el protagonista o tener un parentesco de hasta segundo grado de consanguinidad con el protagonista. Se requiere documentación que demuestre la previsión del evento, su carácter inaplazable y los perjuicios económicos en caso de suspensión (por ejemplo, bodas, bautizos, etc.).
Ser madre o padre de menores de 14 años, cuando se demuestre que el otro progenitor no puede hacerse cargo del menor durante la jornada electoral y no haya ascendientes u otros hijos mayores disponibles para hacerlo. Estas circunstancias deben ser documentadas.
Causas profesionales
Pueden excusarse de la participación en las Mesas electorales por razones profesionales:
Aquellos que deben prestar servicios a las Juntas Electorales, juzgados y Administraciones Públicas con funciones electorales. Se requiere informe de los responsables detallando las dificultades para sustituir al interesado en la jornada electoral. Esto incluye a los notarios que deben desempeñar funciones previstas en el artículo 91.5 de la LOREG.
Quienes deben prestar servicios esenciales de la comunidad de importancia vital, como los de carácter médico, sanitario, de protección civil, bomberos, etc. Se justifica con informe del responsable del servicio que detalla los motivos que dificultan o hacen particularmente difícil la sustitución del interesado durante la jornada electoral.
Los directores de medios de comunicación de información general y los jefes de servicios informativos que deben cubrir la jornada electoral.
Profesionales que deben participar en eventos públicos previstos con anterioridad a la convocatoria electoral, cuando no pueden ser sustituidos y su no participación obligaría a suspender el evento, causando perjuicios económicos relevantes. Estas circunstancias deben ser documentadas.
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¿A quién corresponde aceptar o rechazar las excusas mencionadas?.
La competencia de las Juntas Electorales de Zona, según lo establecido en el artículo 27.3 de la LOREG, es aceptar o rechazar las causas alegadas para no ser miembro de una Mesa electoral en función del territorio. En caso de rechazo, la Junta Electoral de Zona debe proporcionar una motivación, aunque sea breve.
«La Junta resuelve sin ulterior recurso en el plazo de cinco días y comunica, en su caso, la sustitución producida al primer suplente. La Junta deberá motivar sucintamente las causas de denegación de las excusas alegadas por los electores para no formar parte de las Mesas. En todo caso, se considera causa justificada el concurrir la condición de inelegible de acuerdo con lo dispuesto en esta Ley. Las competencias de las Juntas Electorales de Zona se entenderán sin perjuicio de la potestad de unificación de criterios de la Junta Electoral Central»
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