Estando ya próximo el inicio de la «Campaña Sociedades 2023» nuestro departamento de Asesoría Fiscal ha preparado este artículo sobre el impuesto sobre sociedades (más conocido como impuesto de sociedades). En este post, exploraremos en detalle las claves y obligaciones fiscales relacionadas con este impuesto crucial para las empresas. Descubriremos cómo calcularlo correctamente, cumplir con las obligaciones legales y optimizar la gestión de este impuesto. Además, proporcionaremos consejos prácticos y actualizaciones relevantes para que puedas enfrentar la Campaña Sociedades 2023 de manera eficiente y efectiva. ¡No te pierdas esta guía fundamental para comprender y manejar el impuesto de sociedades!
El Impuesto de Sociedades está regulado por la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades y su correcta presentación requiere tener en cuenta puntos relevantes que detallaremos a continuación. Además, el Real Decreto 634/2015, de 10 de julio, aprueba el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades y complementa estas disposiciones legales.
Junto con el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, el Impuesto sobre Sociedades se sitúa en el último escalón de la imposición directa en España. Ambos gravan la obtención de renta Específicamente, el Impuesto sobre Sociedades grava los beneficios obtenidos por las sociedades mercantiles y entidades jurídicas en el ejercicio de su actividad económica.
¿Qué es el Impuesto de Sociedades (IS)?
Concepto y definición
La propia Ley del Impuesto sobre Sociedades nos da las notas definitorias del mismo:
- El Impuesto sobre Sociedades es un tributo de carácter directo y naturaleza personal que grava la renta de las sociedades y demás entidades jurídicas (artículo 1 LIS).
- El Impuesto sobre Sociedades se aplicará en todo el territorio español (artículo 2 LIS).
- El período impositivo coincidirá con el ejercicio económico de la entidad (artículo 27 LIS).
Así, podemos definir al Impuesto de Sociedades como: «Se trata de un impuesto personal, porque grava la renta de una persona jurídica, directo, y se aplica de forma periódica en todo el territorio español. El periodo impositivo siempre coincide con el ejercicio económico de la empresa».
Respecto al período impositivo, hay que señalar que la duración del puede ser de 12 meses o inferior y no tiene porque coincidir con el año natural. En ningún caso, el período impositivo puede exceder de doce meses. En otros casos,
El objetivo de este impuesto es gravar los beneficios obtenidos por las empresas de forma que contribuyan al sostenimiento del gasto público. Para su cálculo, se suma el total de los ingresos obtenidos en el ejercicio económico y se restan los gastos necesarios para su obtención. Sobre esta base, se aplican los tipos impositivos correspondientes.
Obligados al pago del Impuesto de Sociedades
Según los artículos 7 y 8 de la LIS, serán contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades las
- Sociedades mercantiles: aglutina tanto Uniones Temporales de Empresas (UTE), sociedades anónimas, y sociedades limitadas.
- Sociedades Civiles que tienen un carácter mercantil
- Fondos de inversión, de pensiones, cooperativas
- Sociedades agrarias y agrupaciones de interés económico (AIE)
- Asociaciones y fundaciones (ONG, colegios profesionales)
Siempre que:
- Se hubiesen constituido conforme a las leyes españolas.
- Tengan su domicilio social en territorio español.
- Radique en España la dirección efectiva y control del conjunto de sus actividades.
Es importante señalar que el Impuesto de sociedades debe presentarse incluso en el caso de que en el ejercicio anterior no haya obtenido rentas, o se encuentre en proceso de concurso o liquidación.
Entidades exentas de pago del Impuesto de Sociedades
Existen algunas entidades que no están obligadas a declarar al encontrarse totalmente exentas del impuesto. (artículo 9.1 de la LIS):
El Estado, las Comunidades Autónomas y las entidades locales.
Los organismos autónomos del Estado y entidades de derecho público de análogo carácter de las Comunidades Autónomas y de las entidades locales.
El Banco de España, el Fondo de Garantía de Depósitos de Entidades de Crédito y los Fondos de garantía de inversiones.
Las Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social.
El Instituto de España y las Reales Academias oficiales integradas en aquél y las instituciones de las Comunidades Autónomas con lengua oficial propia que tengan fines análogos a los de la Real Academia Española.
Los organismos públicos mencionados en las Disposiciones adicionales novena y décima, apartado 1, de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, así como las entidades de derecho público de análogo carácter de las Comunidades Autónomas y de las entidades locales.
Las Agencias Estatales a que se refieren las Disposiciones adicionales primera, segunda y tercera de la Ley 28/2006, de 18 de julio, de las Agencias estatales para la mejora de los servicios públicos, así como aquellos Organismos públicos que estuvieran totalmente exentos de este Impuesto y se transformen en Agencias estatales.
El Consejo Internacional de Supervisión Pública en estándares de auditoría, ética profesional y materias relacionadas.
Por otro lado, Estarán parcialmente exentas del Impuesto:
- Las entidades e instituciones sin ánimo de lucro no incluidas en el apartado anterior.
- Las uniones, federaciones y confederaciones de cooperativas.
- Los colegios profesionales, las asociaciones empresariales, las cámaras oficiales y los sindicatos de trabajadores.
- Los fondos de promoción de empleo constituidos al amparo del artículo veintidós de la Ley 27/1984, de 26 de julio, sobre reconversión y reindustrialización.
- Las Mutuas Colaboradoras de la Seguridad Social, reguladas en el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio.
- Las entidades de derecho público Puertos del Estado y las respectivas de las comunidades autónomas.
Cuando sus ingresos procedan exclusivamente de:
- Las actividades que constituyan su objeto o finalidad específica, siempre que no tengan la consideración de actividades económicas. En particular, estarán exentas las cuotas satisfechas por los asociados, colaboradores o benefactores, siempre que no se correspondan con el derecho a percibir una prestación derivada de una actividad económica.
- Las derivadas de adquisiciones y de transmisiones a título lucrativo, siempre que unas y otras se obtengan o realicen en cumplimiento de su objeto o finalidad específica.
- Las que se pongan de manifiesto en la transmisión onerosa de bienes afectos a la realización del objeto o finalidad específica cuando el total producto obtenido se destine a nuevas inversiones en elementos del inmovilizado relacionadas con dicho objeto o finalidad específica.
Base imponible del Impuesto sobre Sociedades ¿Cómo se calcula?
La base imponible del Impuesto sobre Sociedades se basa principalmente en el resultado contable de la sociedad durante un ejercicio. Según el Plan General Contable, este resultado se obtiene al restar los ingresos y las ganancias de las ventas a los gastos y las compras devengadas durante el periodo.
No obstante, es importante destacar que pueden surgir diferencias entre el resultado contable y las normas fiscales. Estas discrepancias generan una serie de ajustes, tanto temporales como permanentes, que deben tenerse en cuenta. Por ejemplo, la amortización fiscal acelerada de un activo puede ser una diferencia temporal, mientras que una sanción impuesta a la empresa que no es deducible fiscalmente pero se registra en la contabilidad constituiría una diferencia permanente.
Para corregir el resultado contable y cumplir con las regulaciones del Impuesto sobre Sociedades, se aplican los principios y criterios establecidos en la ley. Estos ajustes extracontables se realizan para conciliar el resultado contable con lo establecido en las normas fiscales que rigen la determinación de la base imponible. De esta manera, se garantiza la conformidad con las regulaciones fiscales mientras se mantiene la integridad del resultado contable.
Gastos deducibles en el Impuesto de Sociedades
Como ya hemos dicho, para determinar la base imponible del Impuesto sobre Sociedades a los ingresos obtenidos por la entidad se le restan aquellos gastos que tengan relación directa con la actividad económica de la empresa. Entre ellos se encuentran:
- Gastos de personal
- Amortizaciones y provisiones
- Intereses y otros gastos financieros
- Gastos fiscales
- Gastos de investigación y desarrollo
En general, todos los gastos contables son fiscalmente deducibles. No obstante, la norma fiscal señala algunos gastos no deducibles, como son, entre otros, las retribuciones a los fondos propios, tributos, multas y sanciones penales y administrativas, pérdidas del juego, donativos y liberalidades, o actuaciones contrarias al ordenamiento jurídico.
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Bases imponibles negativas
Cuando se acumulan pérdidas en el periodo impositivo, se habla de base imponible negativa. En estos casos, es posible compensar estas pérdidas en ejercicios futuros al momento de pagar el Impuesto de Sociedades. Sin embargo, es importante tener en cuenta que esto no siempre es posible, ya que existen excepciones y requisitos que deben cumplirse para acceder a esta práctica. Es importante destacar que la compensación de Bases Imponibles Negativas no es obligatoria, solo se realizará cuando se solicite.
Limites a la compensación de Bases Imponibles Negativas
Como hemos dicho, la compensación de bases imponibles negativas en el impuesto sobre sociedades no siempre es posible, debido a ciertas limitaciones y excepciones que debemos tener en cuenta:
- Límite de la renta positiva: La compensación no puede superar el importe de la renta positiva determinada en un periodo.
- Límite de un millón de euros: Las bases imponibles inferiores a este límite pueden compensarse en su totalidad (o la parte proporcional si el periodo impositivo es inferior al año).
- Límite cuantitativo del 70%: Se aplica un límite del 70% de la base imponible positiva previa a la reducción por reserva de capitalización.
- Límite del 50% para empresas con cifra de negocio inferior a 20 millones de euros.
Sin embargo, existen excepciones a estos límites:
- Empresas de nueva creación: Durante los primeros tres ejercicios en los que se obtienen bases imponibles positivas, no hay límites de compensación, siempre y cuando se tribute al tipo reducido del 15%, aunque no sean ejercicios consecutivos .
- Quitas o esperas: En estos casos, no se aplica el límite de un millón de euros.
- Cierre del negocio: Si la empresa cierra, no hay límites de compensación, excepto en casos de reestructuración.
Cuota integra: Tipos impositivos del impuesto sobre sociedades
Para determinar la cuota íntegra del impuesto, se aplicar el tipo de gravamen que corresponda, según el tipo de entidad, a la Base Imponible.
- Tipo de gravamen general: es el 25%, que es el tipo aplicable a sociedades anónimas y sociedades limitadas.
- Tipos de gravamen especiales, entre los que destacan:
- Pymes, microempresas y entidades de reducida dimensión: 23%, un tipo reducido introducido el 1 de enero de 2023 para sociedades y entidades cuya cifra de negocios en el año anterior sea inferior a 1 millón de euros.
- Sociedades de nueva creación (excepto las que deban tributar a un tipo inferior), que realicen actividades económicas, en el primer período impositivo en que la base imponible resulte positiva y en el siguiente: 15%.
- Cooperativas fiscalmente protegidas: 20% (los resultados extra-cooperativos irán al tipo general).
- Entidades sin fines lucrativos que apliquen el régimen fiscal previsto en la Ley 49/2002: 10%.
- Sociedades y Fondos de Inversión y Fondos de activos bancarios: 1%.
Modelos y Plazo de Presentación
Los principales modelos del Impuesto sobre Sociedades son el Modelo 200 y el Modelo 202
Modelo 200
El Modelo 200 es la declaración o liquidación del Impuesto sobre Sociedades más común.
Por otro lado, el Modelo 220 es el establecido para Entidades en régimen consolidación fiscal.
Como norma general, la declaración del Impuesto sobre Sociedades se presentará en el plazo de los 25 días naturales siguientes a los 6 meses posteriores a la conclusión del período impositivo.
Dado que en la mayoría de las ocasiones, el período impositivo coincide con el año natural, la fecha limite de presentación en estos casos será el 25 de julio.
Los contribuyentes totalmente exentos no estarán obligados a declarar.
Los contribuyentes parcialmente exentos estarán obligados a declarar la totalidad de sus rentas, exentas y no exentas. No obstante, no tendrán obligación de presentar declaración cuando cumplan los siguientes requisitos:
- Que sus ingresos totales no superen 75.000 euros anuales.
- Que los ingresos correspondientes a rentas no exentas no superen 2.000 euros anuales.
- Que todas las rentas no exentas que obtengan estén sometidas a retención.
Modelo 202 – Pagos fraccionados a cuenta del IS
El Modelo 202 obliga a las entidades que declaren sus rentas en el Impuesto de Sociedades. Por tanto, es una forma de adelantar una parte del pago total que tendrá que efectuarse cuando presenten la declaración, y que habitualmente se realiza a través del modelo 200.
– Su presentación es obligatoria para aquellas cuyo volumen de operaciones haya superado la cantidad de 6.010.121,04 euros anuales en el ejercicio anterior, independientemente de si han obtenido beneficio o no.
Las entidades que no alcancen esta cifra, tendrán que presentar el 202 solo si el resultado del ejercicio anterior fue positivo.
El modelo 202 debe presentarse durante los primeros veinte días naturales de abril, octubre y diciembre de cada año.
En el caso de que el último día sea sábado o inhábil, el vencimiento será el primer día hábil siguiente.
Por tanto:
- Primer pago: del 1 al 20 de abril
- Segundo pago: del 1 al 20 de octubre
- Tercer pago: del 1 al 20 de diciembre
Modelo 220
El Modelo 220 deberá ser utilizado por aquellos grupos de sociedades que cumpliendo la definición de grupo fiscal recogida en el artículo 67 del TRLSA, opten por aplicar este régimen de tributación. Y los grupos de sociedades cooperativas a que hace referencia el Real Decreto 1345/1992.
Modelo 222 – Régimen de consolidación fiscal.
El objetivo del Modelo 222, IS. Régimen de consolidación fiscal. Pago fraccionado, es facilitar a los grupos de sociedades la declaración e ingreso de sus pagos fraccionados correspondientes al Impuesto sobre Sociedades.
Modelo 232 Declaración informativa de operaciones vinculadas
El Modelo 232 de la AEAT es la Declaración informativa de operaciones vinculadas y de operaciones y situaciones relacionadas con países o territorios calificados como paraísos fiscales.
Consecuencias de no presentar Impuesto de Sociedades o presentarlo fuera de plazo
Presentar el Impuesto de sociedades fuera de plazo conlleva graves consecuencias:
- No se permite la compensación de Bases Imponibles negativas en declaraciones presentadas fuera de plazo,
- No se permite la libertad de amortización y otros incentivos fiscales. En línea con el punto anterior, según (Resolución nº 1524/2017, de 14 de Febrero de 2019) el TEAC considera que la aplicación del beneficio de “la libertad de amortización” funciona como una opción y por tanto sólo puede ejercitarse en el plazo reglamentario de presentación de la declaración.
- Sanciones por presentar el impuesto fuera de plazo.
Revocación del NIF
La no presentación del impuesto de Sociedades conlleva peores consecuencias que la presentación fuera de plazo.
Según el Artículo 147 del RD 1065/2007, Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria, la Administración tributaria puede revocar el NIF asignado de un negocio cuando no hubiese presentado, durante tres períodos impositivos consecutivos la declaración del Impuesto sobre Sociedades.
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Novedades del impuesto de sociedades 2022-2023
Tributación mínima
La Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2022 introdujo, para determinados contribuyentes, una exigencia de tributación mínima por un importe equivalente al 15% de su base imponible, aplicable para los períodos impositivos iniciados a partir de 1 de enero de 2022.
Para los períodos impositivos iniciados a partir de 1 de enero de 2022 y para aquellos contribuyentes con cifra de negocios de al menos de 20 millones € en los 12 meses anteriores a la fecha en que se inicie el período impositivo o que tributen en el régimen especial de consolidación, con independencia de su importe neto de la cifra de negocios, la cuota líquida no podrá ser inferior al resultado de aplicar el 15% a la base imponible, minorada o incrementada por la reserva de nivelación, y minorada en la reserva por inversiones.
No se aplicará la cuota líquida mínima a:
- Entidades sin fines de lucro que tributan al 10 % (carácter 001)
- Sociedades de Inversión Colectiva que tributan al 1% (caracteres 003 y 004)
- Fondos de pensiones que tributan al 0% (carácter 048)
- SOCIMIS (carácter 012)
Para entidades de nueva creación que tributen al 15 % , la cuota líquida mínima será el 10 % de la base imponible.
Deducción por contribuciones empresariales a sistemas de previsión social empresarial imputadas a favor de los trabajadores
El sujeto pasivo deducirá en la cuota íntegra un 10% de las contribuciones empresariales imputadas a favor de trabajadores con brutos anuales inferiores a 27.000 euros, cuando se realicen a planes de pensiones de empleo, planes de previsión social empresarial, planes de pensiones regulados en la Directiva (UE) 2016/2341 del Parlamento Europeo y a mutualidades de previsión social que actúen como instrumento de previsión social de los que sea promotor el pasivo.
Para trabajadores con brutos anuales iguales o superiores a 27.000 euros, la deducción aplicará sobre la parte proporcional de las contribuciones empresariales del importe de la retribución bruta anual reseñado.
Bonificaciones de entidades dedicadas al arrendamiento de viviendas
Para períodos impositivos a partir de 1 de enero de 2022 las entidades acogidas al Régimen Especial de Entidades dedicadas al arrendamiento de viviendas tendrán una bonificación del 40 % (antes, del 85 %) en la parte de cuota íntegra de rentas derivadas del arrendamiento de viviendas que cumplan los requisitos para la aplicación de este régimen.
Novedades para 2023
Con efectos desde 1 de enero de 2023, se introducen las siguientes modificaciones en la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades (LIS):
El tipo de gravamen
Con efectos desde 1 de enero de 2023 y vigencia indefinida, se modifica el artículo 29 de la LIS por el artículo 68 de la LPGE para 2023.
Se introduce un tipo de gravamen reducido del 23 por ciento para las entidades cuyo importe neto de la cifra de negocios del período impositivo inmediato anterior sea inferior a 1 millón de euros.
A estos efectos, el importe neto de la cifra de negocios se determinará con arreglo a lo dispuesto en los apartados 2 y 3 del artículo 101 de la LIS.
Amortización acelerada de determinados vehículos
Se añade una nueva disposición adicional decimoctava en la LIS por el artículo 69 de la LPGE para 2023, en virtud de la cual, las inversiones en vehículos nuevos híbridos y eléctricos, afectos a actividades económicas y que entren en funcionamiento en los períodos impositivos que se inicien en los años 2023, 2024 y 2025, podrán amortizarse en función del coeficiente que resulte de multiplicar por 2 el coeficiente de amortización lineal máximo previsto en las tablas de amortización oficialmente aprobadas.
Nuevas opciones de aplazar el impuesto para empresas emergentes
Las empresas emergentes o startups pueden aplazar el Impuesto de Sociedades de los dos primeros periodos impositivos en los que la base imponible positiva: 12 meses para el primero y 6 meses para el segundo, sin intereses de demora tras la finalización del plazo voluntario de ingreso.
Mejor fiscalidad en la retribución por acciones o participaciones a empleados en empresas emergentes
Las empresas emergentes pueden utilizar hasta un 20% de sus acciones para para retribuir a tus empleados con stock options.
Además, la exención de retribución para acciones o participaciones aumenta de 12.000€ a 50.000€ anuales. Requisito: ser empresa emergente al momento de otorgar las opciones de compra.
Que podemos hacer desde Lam, Asesoría de Empresas, para ayudar a tu empresa o negocio.
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Fuentes:
- Wolters Kluwer
- Iberley
- Agencia Tributaria