La modificación de la Orden HAP/2194/2013 por parte de la agencia tributaria supone el fin del modelo 303 en papel a partir del próximo 1 de enero. Nuestro departamento de asesoría fiscal, ha preparado este artículo sobre el modelo 303 del IVA, el utilizado por empresas y profesionales independientes para llevar a cabo la autoliquidación del IVA ante Hacienda.
En concreto, la orden ministerial Orden HFP/1124/2022, del 18 de noviembre de 2022 tiene como fin adaptar los modelos 303, 322 y 390 a los cambios de la Ley del IVA por las prórrogas de las medidas extraordinarias causadas por las consecuencias económicas de la guerra de Ucrania. Esta orden se aplicará desde el próximo enero con la autoliquidación del IVA que se de a partir del año que viene y al resumen anual del IVA de 2022.
Las modificaciones vienen a incorporar nuevas casillas para habilitar la declaración de los nuevos tipos impositivos del 0% y del 5% introducidos en la Ley del IVA.
¿A quién afecta?
Con esta medida se ven afectados todos aquellos autónomos que, para la presentación del modelo 303, estén utilizando el servicio de impresión desarrollado por la AEAT en su sede electrónica (Predeclaración).
De ahora en adelante, para la correcta presentación del modelo 303, será necesario disponer de un certificado digital que permita la identificación telemática del trabajador autónomo, o bien contar con un servicio de asesoría para autónomos que realice los tramites.
Está medida se aplicará a las autoliquidaciones del modelo 303 correspondientes al ejercicio 2023 y siguientes y, como dicho afectará a los modelo 303, 322 y 390.
Solo podrán presentarse en papel los Modelos de autoliquidación 111, 115, 122,130, 131, 136 y 309
¿Cómo hacer la declaración trimestral del IVA telemáticamente?
La declaración del Modelo 303 se realiza en la Agencia Tributaria mediante la presentación telemática del impuesto en su Sede virtual.
La presentación entre los días 1 al 20 del siguiente mes al trimestre que estemos presentando. No obstante, si el último día del plazo fuera fin de semana o festivo, el plazo se extiende hasta el próximo día hábil.
- Del 1 al 30 de enero de 2023: Para aquellas operaciones que tuvieron lugar el último semestre del año anterior.
- Del 1 al 20 de abril de 2023: En el caso de las operaciones efectuadas en el primer trimestre del año.
- Del 1 al 20 de julio de 2023: Para las operaciones realizadas en el segundo trimestre.
- Del 1 al 20 de octubre de 2023: Para aquellas que ocurrieron durante el tercer trimestre.
Como excepción, el trimestre correspondiente al cuarto trimestre del ejercicio se podrá presentar hasta el día 30 de enero ya que también han de realizarse las correspondientes declaraciones anuales.
Tras identificarnos en la web de la agencia tributaria y cumplir con los datos de la ventana inicial, el autónomo solo tendrá que pulsar el botón ‘Enviar’. A partir de ahí accede a la ‘Ventana Censal IVA’, donde se recoge la información vigente en el periodo de devengo sobre el IVA y el IRPF.
Habrá que acceder a la parte superior y clicar en la opción ‘Consulta y/o modifica Mis Datos Censales IVA’ y, posteriormente, en ‘Continuar con la presentación del modelo 303’.
A continuación, la persona puede acceder al apartado ‘Identificación’ del modelo 303. En este momento es cuando hay que comprobar que la información es correcta y, en caso de querer hacer cambios, podrá hacerse desde la opción ‘Mis Datos censales IVA’.
Al finalizar este paso, es cuando ya se comenzará a cumplimentar todos los datos económicos de la declaración. Es fácil, hay que utilizar el botón ‘Apartados’ y seleccionar a la opción necesaria:
- Borrador: para obtener el borrador en PDF con los datos cumplimentados.
- Validar declaración: ahí es donde se revisa si hay errores en la cumplimentación. Hay que tener en cuenta los posibles avisos, aunque no se impide enviar la declaración. Si hay errores, tiene que corregirse previamente.
- Guardar: para almacenar los datos en los servidores de la AEAT. Así, cuando se quiera acceder un nuevo modelo, será posible recuperar los datos de la anterior.
- Formalizar Ingreso/Devolución: para proceder al envío de la declaración.
Cuando haya que ingresar y no se hubiese domiciliado, hay que obtener primero el NRC y después presentar la autoliquidación. Esas siglas corresponden al Número de Referencia Completo, un código de 22 caracteres que facilitan las entidades bancarias y que sirve como justificante de pago. Una vez que se introduce solo es necesario ‘Firmar y enviar’.
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Fuentes:
- Sage Advice
- Autónomos y emprendedores
- Agencia Tributaria