¿Cómo facturar sin ser autónomo?. En ocasiones nos surge la posibilidad de facturar trabajos específicos u ocasionales. Pero las cuotas de la seguridad nos hacen dudar sobre su conveniencia y en no pocas ocasiones se opta por la economía sumergida.
¡No te arriesgues, infórmate bien antes de tomar cualquier decisión!. Descubre en este artículo elaborado por nuestro departamento de asesoría fiscal para autónomos y pymes, las repercusiones legales de esta decisión. ¡No te lo pierdas!
¿Puedo facturar sin ser autónomo?
La obligación de facturar viene recogida en el artículo 164.Uno.3º de la Ley del IVA, dende se recogen las obligaciones de los sujetos pasivos. Así señala entre otras obligaciones «Expedir y entregar factura de todas sus operaciones, ajustada a lo que se determine reglamentariamente».
El artículo 84 de la Ley del IVA establece que son Sujetos pasivos «Las personas físicas o jurídicas que tengan la condición de empresarios o profesionales y realicen las entregas de bienes o presten los servicios sujetos al Impuesto»
Por último, el articulo 5 de la Ley del IVA como define al empresario o profesional «quienes realicen actividades empresariales o profesionales, salvo que las efectúen exclusivamente a título gratuito».
Por lo que se refiere a la seguridad social, el artículo 1 del Estatuto del trabajo Autónomo y el artículo 305 de la Ley General de la Seguridad Social establece que el Regimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) será de aplicación «las personas físicas mayores de dieciocho años que realicen de forma habitual, personal, directa, por cuenta propia y fuera del ámbito de dirección y organización de otra persona, una actividad económica o profesional a título lucrativo, den o no ocupación a trabajadores por cuenta ajena».
Por lo tanto, autónomos son aquellas personas físicas que realicen una actividad económica o profesional a título lucrativo con las siguientes características:
- Con habitualidad. Este requisito no es imprescindible en la normativa fiscal.
- De forma directa, por cuenta propia y fuera del ámbito de dirección y organización de otra persona. Esto es congruente con la definición de actividad empresarial o profesional de la Ley del IVA.
Por tanto, la clave está en la habitualidad. Así, es factible facturar las actividades empresariales o profesionales que sean esporádicas.
¿Cuándo facturar sin ser autónomo?
No existe una definición clara para establecer cuando una actividad es ocasional o no. El Tribunal Supremo considera que si los ingresos no superan el salario mínimo interprofesional, tenemos un indicio de que la actividad no es habitual.
Podemos concluir que, si no emitimos facturas regularmente y no superamos el salario mínimo interprofesional, podremos facturar sin ser autónomo.
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¿Cómo facturar sin ser autónomo?
De todo lo expuesto, podemos concluir que podremos al facturar sin ser autónomo cuando la actividad no sea habitual. Si los ingresos superan el salario mínimo interprofesional, existirá un indicio de que sí es habitual.
Para facturar tendremos que darnos de Alta en la Agencia Tributaria mediante la correspondiente declaración censal. Trimestralmente, tendremos que cumplir con las obligaciones tributarias, es decir declarar los impuestos correspondientes a las facturas emitidas (obligación de declarar trimestralmente el IVA e IRPF correspondiente) y registrales, llevar el correspondiente registro de facturas emitidas y recibidas.
A la hora de tomar una decisión, hay que tener en cuenta que la administración no define cuando una actividad es habitual. El riesgo de sanción, aunque reducido existe.
También habrá que estar atento a la interpretaciones que haga la jurisprudencia con el nuevo sistema de cotización por tramos. Como decíamos en esta entrada: desde el 01/01/2023, cuando el autónomo prevea que el promedio mensual de sus rendimientos netos anuales pueda quedar por debajo del importe de aquellos que determinen la base mínima del tramo 1 de la tabla general establecida para cada ejercicio en este régimen especial, deberá elegir una base de cotización mensual inferior a aquella, dentro de la tabla reducida de bases que se determinará al efecto, anualmente en la Ley de Presupuestos Generales del Estado.
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