Tanto si eres empresario y debes abrir en día de elecciones, o si eres uno de los trabajadores que debe trabajar en domingo, es importante que estés informado sobre los Derechos del trabajador el día de las elecciones. La duración del permiso retribuido para ejercer el voto viene recogido en el artículo 13, Real Decreto 605/1999, de 16 de abril, de regulación complementaria de los procesos electorales. Nuestro departamento de Asesoría Laboral en Madrid analiza a continuación las condiciones del permiso laboral que les corresponde a los empleados para votar.
La regulación electoral establece el derecho de los trabajadores a un permiso retribuido para votar en las elecciones que se celebran el 23 de julio de 2023. Este permiso varía en duración según la comunidad autónoma y su finalidad es facilitar el ejercicio de un derecho fundamental de la ciudadanía como es el voto.
El trabajador debe solicitar el permiso en su empresa con antelación suficiente y justificar su necesidad de ausentarse del trabajo. Si se trata de Presidente, Vocal o Interventor de mesa electoral, tendrá permiso laboral retribuido. También se concederá permiso a los trabajadores desplazados que soliciten hasta cuatro horas libres para votar por correo.
La reducción de jornada es otra medida a disposición de los trabajadores para poder ejercer su derecho al voto. La regulación electoral establece diferentes permisos retribuidos en función de la duración de la jornada laboral. Así, se contempla un permiso para jornada completa, uno para reducción de cinco horas, otro para reducción de tres horas y, por último, uno para reducción de dos horas.
Este permiso es de carácter público y personal, pero se pueden dar casos en los que los trabajadores no puedan ejercer su derecho al voto debido a la imposibilidad de acudir a los colegios electorales en el horario establecido. En estos casos, se deben contemplar diferentes ayudas sociales para garantizar que todo el mundo pueda ejercer su derecho al voto.
Los derechos del trabajador el día de las elecciones
El día de las elecciones, los trabajadores tienen derecho a un permiso retribuido para poder votar. La duración del permiso varía según la comunidad autónoma y se concede a todos los trabajadores, sean del sector público o privado.
Permisos retribuidos y duración según comunidad autónoma
La duración del permiso depende de la comunidad autónoma en la que se encuentre el trabajador, y puede variar entre cuatro y cinco horas (no puede ser inferior a cuatro horas).
El permiso laboral para votar varía según la coincidencia horaria con el horario de votación (9 a 20 horas):
- Menos de 2 horas de coincidencia: No hay permiso retribuido.
- Entre 2 y 4 horas de coincidencia: 2 horas de permiso retribuido.
- Entre 4 y 6 horas de coincidencia: 3 horas de permiso retribuido.
- 6 horas o más de coincidencia: 4 horas de permiso retribuido.
Este permiso laboral es remunerado, el trabajador percibirá su salario durante las horas de permiso. Es importante notificar a la empresa con antelación para evitar problemas de organización.
Es importante señalar que, aunque la duración del permiso puede variar, siempre se trata de un permiso retribuido y no se puede negar su concesión al trabajador.
Permiso para Presidente, Vocal o Interventor de mesa electoral
Los trabajadores que ocupen los cargos de Presidente, Vocal o Interventor de mesa electoral también tienen derecho a un permiso laboral retribuido.
Cuando un trabajador sea designado presidente o vocal de una mesa electoral, y esto coincida con su jornada laboral, tiene derecho a un permiso retribuido durante todo el día de la votación. Además, se le otorga un permiso de 5 horas que se restarán de su jornada laboral el lunes siguiente a las elecciones.
Permiso para trabajadores desplazados y votar por correo
Los trabajadores desplazados que no tengan posibilidad de acudir a votar en su lugar de residencia pueden solicitar un permiso de hasta cuatro horas para votar por correo. Es importante tener en cuenta que este permiso no se puede acumular con el permiso retribuido para votar, por lo que la duración máxima de ambos permisos será de cuatro horas..
Justificación de ausencia y comprobantes
Las empresas pueden solicitar comprobantes de ausencia de los trabajadores para justificar el uso del permiso retribuido para votar. Por su parte, los trabajadores deberán justificar su uso para evitar posibles represalias laborales.
Derechos y ayudas sociales en caso de imposibilidad de acudir a votar
En caso de que un trabajador se encuentre en una situación especial que le impida acudir a votar, existen ayudas sociales que pueden solicitar. Por ejemplo, si una persona está enferma o discapacitada y no puede desplazarse al colegio electoral, puede solicitar que se le envíe la documentación necesaria y ejercer su derecho al voto por correo. También hay servicios de transporte gratuito para personas mayores o con discapacidad que necesitan ayuda para acudir a votar.
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Miembros de mesa electoral
Percepción de dieta de 70 euros
Los miembros de mesa electoral tienen derecho a percibir una dieta por el desempeño de sus funciones. En concreto, el importe fijado para las elecciones generales del próximo 23 de julio es de 70 euros. Esta cantidad se abonará a cada uno de los miembros de mesa una vez finalizada su labor. Además, la Administración se encargará de realizar la retención de IRPF correspondiente sobre dicha cantidad.
Regulaciones complementarias para el ejercicio de la función
La designación como miembro de mesa electoral puede suponer un impedimento para el normal ejercicio de la actividad laboral. Por esta razón, existen regulaciones complementarias destinadas a regular este hecho. Así, los empleados públicos y privados tienen derecho a solicitar permisos retribuidos en el caso de ser designados como miembros de mesa. Además, a petición de los interesados, se puede ampliar dicho permiso para permitir la realización de la función electoral en localidades alejadas de su lugar de trabajo.
Por su parte, las autoridades deben poner a disposición de los miembros de mesa los recursos y medios necesarios para que puedan realizar su tarea de manera adecuada. Asimismo, se establecen los mecanismos pertinentes de comunicación, como la asignación de interventores y apoderados designados por los partidos políticos.
Medidas precisas a adoptar para realizar funciones lejos de su lugar de trabajo
Si la persona designada como miembro de mesa electoral debe desplazarse a una localidad alejada de su lugar de trabajo, tiene derecho a solicitar cuatro horas libres para realizar su voto por correo. Además, en el caso de que se deba pernoctar en la localidad donde ha sido designado, tiene derecho a una remuneración por los gastos ocasionados.
La persona designada como miembro de mesa electoral puede optar por una de las siguientes medidas: pedir permiso en su empresa, en cuyo caso está protegido por la Ley y tiene derecho a un permiso retribuido; solicitar una reducción de jornada; o renunciar a la designación alegando causas justificadas. En cualquier caso, se recomienda a las empresas que pidan comprobantes de ausencia y los trabajadores justifiquen su uso. Además, es importante recordar que los miembros de mesa electoral tienen la obligación de asistir a la formación previa que se les imparte para garantizar una correcta realización de sus funciones, por lo que se debe solicitar permiso para asistir a estas sesiones de formación.
Protección de la Seguridad Social
La protección por parte de la Seguridad Social frente a las contingencias y situaciones derivadas de la participación como Presidentes, Vocales o suplentes en las Elecciones está regulada por el artículo 7 del Real Decreto 605/1999, de 16 de abril. Según esta normativa, se considera a estos cargos como asimilados a trabajadores por cuenta ajena del Régimen General de la Seguridad Social para la contingencia de accidentes de trabajo.
En cuanto a las contingencias, se establecen los siguientes aspectos:
- La base de cotización se calcula según la base mínima vigente en el Régimen General para los trabajadores no especializados mayores de dieciocho años al momento de cumplir con la prestación personal obligatoria.
- El tipo aplicable es el correspondiente al epígrafe 116 de la tarifa de primas vigente para la cotización de la Seguridad Social por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.
- La responsabilidad de la cotización recae en el Ministerio del Interior en las Elecciones a Cortes Generales, Municipales y al Parlamento Europeo, y en los órganos autonómicos en Elecciones de naturaleza similar. En caso de coincidencia de elecciones convocadas por órganos estatales y autonómicos, la cotización corre a cargo del Estado en las Mesas comunes a ambos procesos.
- Las lesiones sufridas durante el cumplimiento de la prestación personal obligatoria se consideran accidentes de trabajo.
- La protección incluye asistencia sanitaria, prestaciones recuperadoras, prestaciones económicas por incapacidad temporal, invalidez, muerte y supervivencia, así como servicios sociales.
- Las prestaciones se conceden en las mismas condiciones que en el Régimen General de la Seguridad Social y son compatibles con otras prestaciones a las que puedan tener derecho los miembros de las Mesas electorales, obligados a la prestación personal.
Es importante destacar que esta protección brinda seguridad y respaldo a aquellos que participan en las Elecciones, garantizando la atención médica y el acceso a prestaciones en caso de contingencias derivadas de su función electoral.
Carácter público y personal del permiso retribuido
Es importante señalar que el permiso retribuido para el ejercicio del voto tiene carácter público y personal, por lo que no puede ser sustituido por otra persona, salvo en el caso de que se trate de una persona con discapacidad que necesite de ayuda técnica para ejercer su derecho al voto. Asimismo, el permiso retribuido solo puede ser utilizado para ir a votar y no para otros fines.
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