Empresarios y profesionales deberán incluir un código QR en las facturas a partir del 2024. Descubre en este artículo elaborado por nuestro departamento de asesoría fiscal para autónomos y pymes, las repercusiones legales de esta medida. ¡No te lo pierdas!
El nuevo proyecto de Ley de Software Antifraude viene a establecer los requisitos de cómo deben ser los sistemas informáticos que las empresas y autónomos tienen que usar para llevar a cabo su facturación. Estos sistemas informáticos deben garantizar la integridad, conservación, accesibilidad, legibilidad, trazabilidad e inalterabilidad de los registros de facturación.
Requisitos del sistema informático
Con la nueva normativa los usuarios podrán elegir entre emplear un sistema informático que cumpla los requisitos establecidos en la normativa, o la aplicación informática que ponga a disposición la Administración tributaria. Algunos de los requisitos que deberán contemplar los sistemas informáticos de facturación son garantizar la integridad, conservación, accesibilidad, legibilidad, trazabilidad e inalterabilidad de los registros de facturación.
Código QR en las facturas
A su vez, tendrán que añadir un código QR a los registros de facturación de alta y se tendrá que llevar a cabo un registro de facturación de alta simultáneamente o antes de la fecha de expedición de la factura.
Es importante recordar que las facturas tendrán que incluir los datos habituales, esto es, el NIF, nombre, apellidos y razón social, el número de factura, la fecha de expedición, el tipo de factura, la descripción de las operaciones, el importe de la factura, el régimen aplicado a efectos del IVA, la base imponible, la huella del registro de facturación de alta y el código identificativo del registro de la factura de alta.
Además de esto, el sistema informático de facturación contará de manera obligatoria con una declaración responsable, de esta manera quedará certificado que el sistema informático se ajusta a la normativa sobre facturación vigente.
Objetivos:
Los objetivos que persigue la norma son claros:
- Reforzar la obligación de emitir factura o justificante de todas las operaciones que hagan las empresas y profesionales.
- Conseguir que todas las operaciones que se realicen se graben en el sistema informático de manera segura, que no permita manipulaciones de ningún tipo y que sea accesible.
- Las facturas y justificantes que emita el sistema informático deben contar con una estructura y formato estándares para facilitar la legibilidad de los registros y el análisis automatizado.
- El sistema informático debe remitir las facturas de forma simultánea a la Administración tributaria al momento de realizar las operaciones (Suministro Inmediato de Información- SII).
- El programa informático debe garantizar la integridad, la autenticidad y la trazabilidad de los datos registrados. Deberá contar con las medidas de seguridad necesarias para dificultar la falsificación de los registros de facturación y controlar los registros informáticos y las facturas.
- Los sistemas y programas informáticos deberán contar con una declaración responsable por parte del fabricante.
- Algunas de las medidas de seguridad contempladas serán el encadenamiento de datos de facturas, las huellas digitales o “Hash” del contenido de estas, el empleo de códigos QR para facilitar la captura y digitalización de la información cuando es un ticket o factura impresa, la estandarización de formatos de los datos o el uso de firma digital.
- Por último, la norma busca facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias por los contribuyentes, una mayor equidad en las cargas tributarias, conseguir una mayor eficacia en la comprobación tributaria e incentivar que el consumidor final verifique con la agencia tributaria de forma voluntaria los tickets o facturas que reciba.
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Remitir las facturas a Hacienda en tiempo real
Por cada entrega de bienes o prestación de servicios que haga tu empresa deberéis generar un registro de facturación de alta. Esto deberá llevarse a cabo de forma simultánea o justo antes de expedir la factura. Es decir, cumplir con la fecha de devengo será obligatorio. Las entregas, las facturas y su remisión a Hacienda van de la mano de forma sincronizada.
VeriFactu
Todo software utilizado para generar facturación debe cumplir con los requisitos técnicos de inviolabilidad, seguridad, control y estandarización, además de incorporar entre sus datos la huella digital y el código QR.
El anteproyecto propone dos tipos de sistemas para de cumplir con la norma:
De forma manual firmando electrónicamente cada factura o mediante un sistema de emisión de facturas verificables.
¿Qué es un sistema de facturas verificables?
Además de cumplir con todas las obligaciones técnicas, estos sistemas hacen los envíos de forma automática y nos evitan tener que firmar digitalmente cada una de las facturas.
Estos sistemas tienen la consideración de “Sistemas de emisión de facturas verificables” o “Sistemas VERI*FACTU” porque remiten todos los registros de facturación por medios electrónicos a Hacienda de forma continuada, segura, correcta, íntegra, automática, consecutiva, instantánea y fehaciente.
Aunque usar un sistema VeriFactu es voluntario, nos simplifica mucho los envíos. No nos olvidemos que es obligatorio remitir las facturas en tiempo real y nos quita el tedioso paso de firmar digitalmente cada registro de facturación.
TicketBAI y Verifactu
Estas nuevas obligaciones fiscales son muy similares a las del TicketBAI de Gipuzkoa y de Araba. La Hacienda estatal se ha basado en el modelo gipuzkoano para elaborar este anteproyecto. Esta ley será de alcance nacional, pero si tributas en alguno de los tres territorios históricos o en Navarra ya estarías cumpliendo con la norma, salvo que haya futuras modificaciones en las legislaciones de Euskadi y Navarra para cumplir con alguna novedad que incorpore la nueva ley.
Entrada en vigor
Los sistemas informáticos deben estar en el mercado como más tarde a los 9 meses de la aprobación de la OM. Y los empresarios deben tenerlos operativos y adaptados a los requisitos del Reglamento y de su normativa de desarrollo el 1 de julio de 2024
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Fuentes:
- Cinco Días
- Agencia Tributaria