Canal de denuncias obligatorio en España

Aprobada la Ley 2/2023,de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción. Dicha ley obliga a las empresas con 50 o más trabajadores a implantar un canal de denuncias, un sistema de información y de garantía de la protección de los informantes de infracciones normativas, que no tienen porque ser necesariamente trabajadores por cuenta ajena de la empresa.

La Ley 2/2023, es una transposición de la Directiva (UE) 2019/1937, más conocida como Directiva Whistleblowing, que regula la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción. Entrará en vigor el próximo 13 de marzo.

Nuestro departamento de asesoría laboral ha preparado este artículo para aclarar las dudas sobre el nuevo canal de denuncias. ¡Toma nota!

¿Qué es un canal de denuncias?

El canal de denuncias para empresas es la vía de comunicación interna a través de la cual la empresa recibe y gestiona las denuncias (o comunicaciones) hechas por los miembros de la propia empresa o por otras personas vinculadas a ella, sobre posibles conductas irregulares o ilícitas que de las que puedan haber sido testigos o tengan conocimiento y que sean contrarias a las normas, tanto externas como internas de la empresa recogidas en sus protocolos y códigos de conducta.

La prioridad de estos canales es proteger a las personas que denuncian (conocidas coloquialmente en ingles como  «whistleblowers»), en especial, a las que trabajan en la organización o están relacionadas con esta. La herramienta tiene que permitir realizar el aviso de forma completamente confidencial y, en su caso, anónima, si el denunciante (informante) así lo desea.

Además de a los informantes, la protección de la Ley se extiende a:

  • Las personas físicas que, en el marco de la organización en la que preste servicios el informante, asistan al mismo en el proceso.
  • Las personas físicas que estén relacionadas con el informante y que puedan sufrir represalias, como compañeros de trabajo o familiares del informante.
  • Las personas jurídicas para las que el informante trabaje o con las que mantenga cualquier otro tipo de relación en un contexto laboral o en las que ostente una participación significativa.

Canales de denuncias:

No existe un único canal de información, sino que las comunicaciones o informaciones de las infracciones o irregularidades se podrán canalizar a través de:

  • El canal interno de la empresa.
  • El canal externo o Autoridad Independiente de Protección al Informante (AAI). En el ámbito estatal, la nueva Ley opta por una Autoridad de nueva creación, adscrita al Ministerio de Justicia: la Autoridad Independiente de Protección del Informante (A.A.I.). Regulado en el Titulo III de la Ley 2/2023.
  • Revelación pública en plataformas web, redes sociales, medios de comunicación, etc. cuando los cauces internos o externo no hayan funcionado; exista una amenaza inminente para interés público; o exista un riesgo de represalias o de no tratamiento efectivo.

canal de denuncias

Finalidad del canal de denuncias

Lu finalidad principal del canal de denuncias es prevenir incumplimientos normativos y corregir los ya detectados.

Los objetivos concretos de la implantación de un canal de denuncias son los siguientes:

  • Detección anticipada e identificación de las actividades donde pueden cometerse las infracciones que se pretenden evitar, previniendo el delito.
  • Cumplir la obligación legal que recoge el art. 31 bis 5 4º del Código Penal de que los programas de compliance cuenten con dicho canal de denuncias, contribuyendo a que la empresa pueda demostrar que ha implementada una verdadera cultura de cumplimiento y que emplea medidas efectivas de diligencia debida en su modelo de prevención penal que le exima de responsabilidad penal en caso de comisión de un delito.
  • Dotar a la persona jurídica de una medida de control sobre su propia actividad.
  • Posibilitar la imposición de sanciones a los autores de las conductas denunciadas, cuando así proceda, cumpliendo otro de los requisitos del plan de prevención de riesgos penales recogido en el art. 31 bis 5 – 5ª del Código Penal, sin perjuicio de las posibles responsabilidades penales que deban depurarse.
  • Colaborar con la investigación judicial, aportando pruebas o reparando o disminuyendo el daño, en cualquier momento del procedimiento penal, con anterioridad a la celebración del juicio oral, con la consiguiente atenuación de la responsabilidad.
  • Contribuir a la eficacia de funcionamiento de la empresa con la mejora continua de los procesos internos para la gestión y control de conductas ilegales o contrarias a la cultura ética de la empresa.

canal de denuncias

Canal de denuncias obligatorio para las empresas

El canal de denuncias es obligatorio para empresas privadas con 50 o más trabajadores empresas del sector público. No obstante, con independencia del número de empleados, se obliga a contar con un sistema interno de información a todos los partidos políticos, sindicatos, organizaciones empresariales, así como a las fundaciones que de los mismos dependan (siempre que reciban fondos públicos para su financiación) y a todas las administraciones locales con independencia del número de habitantes. 

Plazo de implantación

Las empresas hasta 250 empleados y los municipios de menos de 10.000 habitantes tendrán hasta el 1 de diciembre para implantar su canal de denuncias. El resto de las empresas y administraciones públicas tendrán tres meses desde la entrada en vigor de la ley.

Régimen sancionador

El régimen sancionador viene regulado en el Titulo IX de la Ley 2/2023. La potestad sancionadora corresponde a la AAI y a los órganos competentes de las comunidades autónomas. En todo caso, las sanciones consisten siempre en multas, con cuantías que varían según se trate de personas físicas o jurídicas, especialmente sustanciosas en los casos de personas jurídicas.

    1. Personas físicas: de 1.001 hasta 10.000 euros por la comisión de infracciones leves; de 10.001 hasta 30.000 euros por la comisión de infracciones graves y de 30.001 hasta 300.000 euros por la comisión de infracciones muy graves.
    2. Personas jurídicas: hasta 100.000 euros en caso de infracciones leves, entre 100.001 y 600.000 euros en caso de infracciones graves y entre 600.001 y 1.000.000 euros en caso de infracciones muy graves.

También se sancionará a las personas que presenten denuncias falsas o a aquellas empresas o canales que revelen las denuncias, ya que todas ellas deben ser anónimas. 

Que podemos hacer desde Lam, Asesoría de Empresas, para ayudar a tu empresa o negocio.

Si tienes dudas sobre el Canal de Denuncias  o cualquier  otro aspecto fiscal o laboral, pueden ponerse en contacto con este despacho profesional y trataremos de solucionar sus dudas.

En Lam, Asesoría de Empresas, S.L. llevamos desde 2002 prestando servicios de Asesoramiento JurídicoAsesoría FiscalAsesoría Laboral y Asesoría Contable-Financiera a Empresas, Pymes y Autónomos.

Fuentes:

    • Cuatrecasas
    • Wolterskluwer – La Ley
    • Lefebvre – Elderecho.com
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Puede consultar la norma íntegra aquí:

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