Con frecuencia muchos autónomos y emprendedores nos preguntan cual es el coste de contratar un trabajador para poder valorar el impacto económico que esa medida va a tener sobre el negocio.
Como hemos observado un cierto desconocimiento al respecto, y dada la importancia de este hecho para determinar la rentabilidad de nuestro negocio, nuestro departamento de asesoría laboral ha preparado este artículo para tratar de despejar algunas dudas al respecto. ¡Toma nota de todo lo que necesitas saber!
¿Qué elementos componen el coste de contratar un trabajador?
La retribución de un trabajador está compuesto principalmente por dos partidas de coste.
- El salario o sueldo bruto del trabajador quedarán definidos en el convenio colectivo aplicable a la empresa. Sobre el mínimo marcado en el convenio colectivo, se podrán negociar salarios superiores.
- Las cotizaciones a la Seguridad Social a cargo de la empresa se publica anualmente en la orden de cotización que desarrolla las normas legales de cotización. Esta normativa establece unos porcentajes fijos y generales para todas las empresas, unos porcentajes variables en función de la contratación destinados a desempleo, un porcentaje reservado para formación y el Fondo de Garantía Salarial y unos porcentajes variables en función a la actividad empresarial desarrollada.
En cuanto a los tipos de cotización del Régimen General de la Seguridad Social no existen modificaciones respecto a los que han sido de aplicación durante 2022 (conforme a lo dispuesto según la Orden PCM 244/2022).
Estos porcentajes se aplicará sobre el salario del trabajador dando como resultado los costes de cotización a la Seguridad Social.
El sueldo bruto del trabajador
Como hemos señalado, el primer componente del coste de contratar un trabajador es su salario o sueldo bruto mensual.
El salario bruto está compuesto por dos tipos de conceptos:
- Percepciones salariales. Son conceptos como el salario base, plus convenio, plus asistencia, pagas extras (que pueden estar prorrateadas dentro de la nómina mensual). Es decir, todos los conceptos establecidos por el convenio colectivo de aplicación, y otros que puedan servir por ejemplo para abonar un mayor salario, como puede ser un complemento a salario pactado.
Estos conceptos están sujetos a cotización en seguridad social y a retención de IRPF.
- Percepciones Extrasalariales, que pueden ser por ejemplo cantidades percibidas por prestaciones de la seguridad social, así como indemnizaciones por traslados, despidos y suspensiones.
A diferencia de los anteriores estos no cotizan a la a seguridad social aunque si a IRPF.
Todos estos conceptos sumados es lo que nos da lo que hemos denominado Salario Bruto Mensual.
La línea roja que delimita el mínimo salario que podemos aplicar, es el convenio colectivo de aplicación en nuestra empresa, y en defecto de que no exista aplicamos el SMI.
El sueldo neto del trabajador
El Salario Neto de un trabajador es el importe que finalmente percibe el trabajador en su nómina.
No afecta al coste de contratar un trabajador ya que este viene determinado por el sueldo bruto, como ya hemos dicho, pero si es importante saber determinarlo a la hora de negociar con un trabajador sus condiciones laborales.
Para ello, debes tener en cuenta dos partidas que habrá que deducir de su sueldo bruto al preparar la nómina mensual:
- Seguridad Social a cargo del trabajador: se compone de 3 partidas:
- La cotización por contingencias comunes (4,70% del sueldo bruto).
- La cotización por formación (0,10%).
- La cotización por desempleo (1,55% en contratos indefinidos, 1,60% en contratos temporales).
En total supone un 6,35% del sueldo bruto.
- Retención del IRPF: es un porcentaje variable que crece en función del volumen de ingresos que hay que deducir de la nómina y que el empresario debe ingresar en Hacienda trimestralmente como retenciones a cuenta del IRPF del trabajador.
Desde Lam Asesoría de Empresas siempre recomendamos a nuestros clientes que pacten los salarios en bruto. Dos trabajadores con el mismo salario bruto pueden tener un salario neto diferente en función de sus circunstancias personales y/o familiares.
Cotizaciones a la Seguridad Social a cargo de la empresa
La Seguridad Social a cargo de la empresa es un coste adicional que el autónomo o la empresa debe pagar a la Seguridad Social, además del sueldo bruto que paga al trabajador.
Se compone de 4 partidas, a saber:
- Cotización por contingencias comunes: 23,60% del sueldo bruto.
- Cotización por desempleo: 5,50% en contratos indefinidos y 6,70% en contratos temporales.
- Cotización por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales: el porcentaje depende de las tablas de cotización para cada actividad, pudiendo oscilar entre el 1% para trabajadores de oficina, el 1,85% en el comercio al por menor, el 3,60% en actividades de limpieza y seguridad y el 6,70% en actividades de alto riesgo como la construcción o el transporte por carretera.
- Cotización por formación profesional: 0,60%.
- Cotización al Fondo de Garantía Salarial (FOGASA): 0,20%
¿Qué tipos de cotización se aplican durante 2023?
La Ley 31/2022, de Presupuestos Generales del Estado para 2023, indica los tipos de cotización en el Régimen General de la Seguridad Social desde el 1 de enero de 2023, que serán los siguientes:
Contingencias | Empresa | Trabajadores | Total |
Comunes | 23,60 | 4,70 | 28,30 |
Horas Extraordinarias de Fuerza Mayor | 12,00 | 2,00 | 14,00 |
Resto Horas Extraordinarias | 23,60 | 4,70 | 28,30 |
Desempleo | Empresa | Trabajadores | Total |
Tipo General | 5,50 | 1,55 | 7,05 |
Contrato duración determinada tiempo completo | 6,70 | 1,60 | 8,30 |
Contrato duración determinada tiempo parcial | 6,70 | 1,60 | 8,30 |
FOGASA | |
Empresa | 0,20 |
Trabajador | – |
Total | 0,20 |
Formación Profesional | |
Empresa | 0,60 |
Trabajador | 0,10 |
Total | 0,70 |
Que podemos hacer desde Lam, Asesoría de Empresas, para ayudar a tu empresa o negocio.
Esperamos que esta información haya sido de tu interés. Si eres una empresa y necesitas ayuda o quieres recibir asesoramiento, pueden ponerse en contacto con este despacho profesional. Antes de contratar un trabajador debería de ponerse en manos de un asesor laboral que le oriente sobre los conceptos aquí expuestos y le tramite la contratación del personal de forma rápida y eficaz.
En Lam, Asesoría de Empresas, S.L. llevamos desde 2002 prestando servicios de Asesoramiento Jurídico, Asesoría Fiscal, Asesoría Laboral y Asesoría Contable-Financiera a Empresas, Pymes y Autónomos.
Fuentes:
- Asesor excelente
- Iberley
- Agencia Tributaria