Imagina la siguiente situación: te encuentras trabajando en una empresa donde, debido a circunstancias económicas, se implementa una reducción unilateral de tu salario. Sin embargo, tras un tiempo, los tribunales declaran la anulación de reducción de salario. ¿Qué sucede entonces con la tributación en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF)? En este artículo, nuestro departamento de Asesoría Fiscal en Madrid analiza en detalle la complicada relación entre la tributación y una reducción de salario declarada nula por los tribunales. Si alguna vez te has preguntado sobre los efectos fiscales de esta situación, estás en el lugar indicado.
La Reducción de Salario Declarada Nula y su Contexto Legal
¿Qué es una Reducción Unilateral de Salario?
Una reducción unilateral de salario ocurre cuando un empleador decide disminuir el sueldo de un empleado sin su consentimiento. Esto puede deberse a problemas financieros, reestructuraciones o cambios en la empresa. Sin embargo, en muchos casos, esta acción puede ser considerada ilegal y violar los derechos laborales del trabajador.
La Declaración de Nulidad por los Tribunales
Si un empleado afectado por una reducción unilateral de salario decide impugnar legalmente esta decisión, puede recurrir a los tribunales laborales. Si se determina que la reducción fue injusta o ilegal, es posible que los tribunales declaren su nulidad. Esto significa que la reducción de salario se considera inválida desde el principio, y el empleado tiene derecho a recibir los salarios que se le debieron durante el período de reducción.
Impacto en la Tributación en el IRPF
Cómo se Calcula el IRPF
El Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) es un impuesto que grava los ingresos de las personas. El cálculo del IRPF se basa en una serie de tramos o escalas de ingresos, donde diferentes porcentajes se aplican a diferentes rangos de ganancias. A mayor ingreso, mayor porcentaje de impuesto.
La Revocación de la Reducción y sus Ramificaciones
Cuando los tribunales declaran nula una reducción de salario, la situación cambia. El empleado tiene derecho a recibir los salarios que se le debieron durante el período de reducción. Esto significa que, retroactivamente, su ingreso será ajustado a la cantidad original antes de la reducción unilateral. Por lo tanto, en el año fiscal en el que se realiza este ajuste, el empleado podría enfrentar una situación particular en cuanto a la tributación.
El Factor de la Regularización
Es importante destacar que, en muchos sistemas tributarios, existe un mecanismo de regularización que permite a los contribuyentes ajustar sus declaraciones de impuestos en caso de situaciones extraordinarias. Si un empleado se encuentra en una situación en la que su reducción de salario fue declarada nula y experimenta un aumento retroactivo de ingresos, es posible que pueda utilizar este mecanismo para regularizar su situación fiscal.
Importancia de la Asesoría Profesional
En resumen, la relación entre la tributación en el IRPF y una reducción unilateral de salario declarada nula por los tribunales es una cuestión que involucra varios factores. El ajuste retroactivo de ingresos puede tener un impacto en la situación tributaria del empleado, llevándolo a tramos de impuestos más altos y posiblemente aumentando su obligación fiscal. Ante una situación como esta, es crucial contar con un asesor fiscal profesional o un abogado especializado en derecho laboral.
Consulta Vinculante V1227-23. Tributación de la Anulación de Reducción de Salario
La Dirección General de Tributos se ha pronunciado en su Consulta Vinculante V1227-23 de la Dirección General de Tributos, de 10 de mayo de 2023, sobre la tributación en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de una reducción salarial unilateral anulada por sentencia firme en proceso judicial, considerando los retrasos e intereses abonados posteriormente por la empresa.
Organo
Subdirección General de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas
Normativa
Cuestión
Tributación en el IRPF.
Descripción
Refiere el consultante en su escrito: «La empresa en que trabajo me aplico en 2010 una reducción del 5% sobre mi nómina de manera unilateral. En el año 2016 interpongo demanda contra la empresa que es ganada con sentencia firme en el año 2022. Como consecuencia de la sentencia la empresa me ingresa en 2022 los retrasos e intereses correspondientes a la reducción del 5% de mi nomina entre mayo 2015 y febrero de 2020».
Contestación
El artículo 14 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE del día 29), que en su apartado 1 establece como regla general para los rendimientos del trabajo su imputación “al período impositivo en que sean exigibles por su perceptor”. Ahora bien, junto con esta regla general el apartado 2 del mismo artículo incluye unas reglas especiales de imputación temporal, reglas de las que procede mencionar aquí la recogida en su letra a), donde se establece lo siguiente:
«Cuando no se hubiera satisfecho la totalidad o parte de una renta, por encontrarse pendiente de resolución judicial la determinación del derecho a su percepción o su cuantía, los importes no satisfechos se imputarán al período impositivo en que aquélla adquiera firmeza».
La aplicación de la normativa expuesta al supuesto planteado (abono de unos rendimientos establecidos por sentencia judicial) nos lleva a concluir que procederá su imputación al período impositivo en el que adquiere firmeza la resolución judicial que determina el derecho a su percepción: 2022.
Resuelta la imputación temporal, a continuación se procede a analizar la aplicación de la reducción del 30 por 100 que el artículo 18.2 de la Ley del Impuesto establece
«2. El 30 por ciento de reducción, en el caso de rendimientos íntegros distintos de los previstos en el artículo 17.2. a) de esta Ley que tengan un período de generación superior a dos años, así como aquellos que se califiquen reglamentariamente como obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo, cuando, en ambos casos, sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo siguiente, se imputen en un único período impositivo.
Tratándose de rendimientos derivados de la extinción de una relación laboral, común o especial, se considerará como período de generación el número de años de servicio del trabajador. En caso de que estos rendimientos se cobren de forma fraccionada, el cómputo del período de generación deberá tener en cuenta el número de años de fraccionamiento, en los términos que reglamentariamente se establezcan. Estos rendimientos no se tendrán en cuenta a efectos de lo establecido en el párrafo siguiente.
No obstante, esta reducción no resultará de aplicación a los rendimientos que tengan un período de generación superior a dos años cuando, en el plazo de los cinco períodos impositivos anteriores a aquél en el que resulten exigibles, el contribuyente hubiera obtenido otros rendimientos con período de generación superior a dos años, a los que hubiera aplicado la reducción prevista en este apartado.
La cuantía del rendimiento íntegro a que se refiere este apartado sobre la que se aplicará la citada reducción no podrá superar el importe de 300.000 euros anuales.
(…)».
En este caso, los rendimientos no podrían calificarse como obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo, al no encajar en ninguno de los supuestos que establece el artículo 12 del RIRPF, por lo que, en palabras de la propia consulta, «la aplicación de la reducción solamente será viable desde la existencia de un período de generación superior a dos años, lo que en este caso significa que los atrasos que resultan de la sentencia comprendan ese período superior a dos años, circunstancia que sí concurre en el presente caso, por lo que procede concluir que la reducción del 30 por 100, en los términos que establece el artículo 18.2 de la Ley 35/2006, sí resultará aplicable.».
Finalmente, cabe indicar que los intereses que resultan de la sentencia no constituyen rendimientos del trabajo sobre los que pudiera operar la reducción del 30 por 100, pues su tributación en el IRPF se realiza como ganancia patrimonial.
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Fuentes:
- Iberley
- Agencia Tributaria