Si estás pensando en contratar a un empleado de hogar para ayudarte con las tareas domésticas, es importante que sepas todas las implicaciones legales y los deberes que debes cumplir como empleador. En este artículo, desde nuestro departamento de asesoría laboral te explicaremos todo lo que necesitas saber antes de contratar a un empleado de hogar. ¡Toma nota de todo lo que necesitas saber!
¿Qué es un empleado de hogar?
Un empleado de hogar es una persona que trabaja en un hogar particular realizando tareas domésticas, como limpiar la casa, cocinar, hacer la compra, cuidar a los niños o a personas mayores, entre otras. Este tipo de trabajo puede realizarse a tiempo completo o parcial, dependiendo de las necesidades del empleador.
¿Qué obligaciones tienes como empleador?
Si contratas a un empleado de hogar, tienes ciertas obligaciones como empleador que debes cumplir. Algunas de estas obligaciones son:
Registrar al empleado en la Seguridad Social
El alta del empleado del hogar en la Seguridad Social es responsabilidad del empleador y debe realizarse antes de que el trabajador comience a trabajar. Es el empleador quien debe encargarse del pago de las cotizaciones y de las bajas, así como de actualizar cualquier cambio en los datos (como variaciones salariales o de jornada laboral).
Antes del año 2023, si el empleado trabajaba menos de 60 horas en el hogar, estas obligaciones podían ser delegadas en el propio trabajador, pero esto ya no es posible. En enero de 2023, los empleadores que estuvieran utilizando esta fórmula deberían haber presentado a la Tesorería de la Seguridad Social los datos necesarios para calcular las cotizaciones, así como proporcionar la cuenta bancaria y elegir la entidad que cubrirá las enfermedades y los accidentes profesionales.
Para dar de alta al empleado del hogar, existen dos opciones: realizar los trámites de manera online, si se tiene identificación electrónica (lo cual es rápido y fácil), o en oficinas de la Tesorería General de la Seguridad Social, previa cita y llevando los impresos cumplimentados.
Aunque pueda parecer complicado, los trámites son sencillos y se resumen en dos pasos:
Primero, el empleador debe solicitar el Código de Cuenta de Cotización o C.C.C. a través de un modelo oficial. Si es la primera vez, se debe utilizar el modelo TA6-0138 Hogar (inscripción como empleador en la Seguridad Social). Si ya se han tenido otros empleados, ya se tendrá un C.C.C.
Después, se debe dar de alta al trabajador completando el modelo TA 2/S-0138 (inscripción como empleado de hogar en la Seguridad Social). Se deben proporcionar los datos personales del empleador y el empleado, el número de horas semanales de trabajo, el salario mensual y la retribución por hora, si se trata de un pago por horas, así como la cuenta bancaria en la que se cargarán las cotizaciones, con el empleador como titular. Además, se debe elegir la entidad que cubrirá los accidentes laborales y las enfermedades profesionales, y la prestación económica por incapacidad temporal derivada de contingencias comunes.
Finalmente, el personal de la Seguridad Social calculará el monto de la cotización mensual y procederá al cargo en la cuenta bancaria designada.
Firmar un contrato laboral
Es obligatorio firmar un contrato laboral con tu empleado de hogar. En este contrato deben quedar especificadas las condiciones laborales, como la jornada de trabajo, el salario y las vacaciones, entre otras.
Pagar el salario y las cotizaciones sociales
Debes pagar el salario y las cotizaciones sociales de tu empleado de hogar, tal y como se establezca en el contrato laboral.
Obligaciones fiscales
Muchas veces nos preguntan si el empleador debe practicar retenciones a sus empleados en el Régimen Especial del Servicio Doméstico.
Para dar respuesta a está pregunta, La Dirección General de Tributos establece en la consulta vinculante V0248-12 del 6 de febrero de 2012, que el empleador no tiene la obligación de practicar la retención de IRPF a la empleada del hogar.
Como dice en la propia consulta: «De acuerdo con lo expuesto, en el presente caso al ser satisfechos los rendimientos del trabajo por una persona física en un ámbito particular (es decir, no empresarial ni profesional) y residente en territorio español, no procederá la práctica de retenciones sobre los rendimientos del trabajo que el consultante satisfaga a su empleado del hogar, por lo que -evidentemente- aquél queda al margen de las obligaciones formales y materiales que la normativa establece para los obligados a retener o ingresar a cuenta».
¿Qué derechos tiene el empleado de hogar?
El empleado de hogar tiene una serie de derechos laborales que deben ser respetados por el empleador. Algunos de estos derechos son:
Derecho a un salario justo
El empleado de hogar tiene derecho a un salario justo que debe ser acordado entre ambas partes en el contrato laboral.
Derecho a una jornada laboral establecida
El empleado de hogar tiene derecho a una jornada laboral establecida, que debe quedar reflejada en el contrato laboral.
Derecho a vacaciones
El empleado de hogar tiene derecho a disfrutar de vacaciones remuneradas, tal y como se establezca en el contrato laboral.
Derecho a una indemnización por despido
En caso de despido del empleado de hogar, éste tiene derecho a una indemnización, que debe ser acordada en el contrato laboral.
Tipos de contrato de los empleados del hogar
En cuanto a la relación laboral especial de empleado de hogar, la realidad es que resulta prácticamente igual. Esto se debe a que el coste por extinción del contrato laboral es el mismo en ambos casos, es decir, un mínimo de 12 días por cada año trabajado, y los derechos y deberes de ambas partes son similares.
No obstante, existen tres tipos de contratos que se pueden celebrar:
Contrato de trabajo indefinido
Este contrato no establece una fecha de finalización. Está pensado para una necesidad permanente en el hogar.
Contrato de trabajo temporal
Este contrato está destinado a cubrir una necesidad temporal, como puede ser el apoyo en las tareas del hogar durante un verano cuando hay familiares de visita..
Contrato de trabajo de interinidad
Se celebra para cubrir la reserva de un puesto de trabajo por parte de un trabajador, como por ejemplo en casos de maternidad, paternidad o incapacidad temporal.
Cotización de los empleados del hogar
En el año 2023, las retribuciones mensuales y las bases de cotización serán las contenidas en la siguiente escala (Orden PCM/313/2023, de 30 de marzo):
TABLA SALARIAL EMPLEADOS DE HOGAR 2023
Bonificaciones en la contratación de empleados del hogar:
A partir del 1 de abril de 2023, las personas que contraten a una persona trabajadora al servicio del hogar y la den de alta en el Régimen General de la Seguridad Social podrán beneficiarse de diversas bonificaciones y reducciones en las cotizaciones correspondientes al Sistema Especial para Empleados de Hogar.
En concreto, podrán disfrutar de una reducción del 20% en la aportación empresarial a la cotización a la Seguridad Social por contingencias comunes, así como de una bonificación del 80% en las aportaciones empresariales a la cotización por desempleo y al Fondo de Garantía Salarial en ese mismo sistema especial.
A partir de la misma fecha, se establece una nueva opción: una bonificación del 45% o del 30% en la aportación empresarial a la cotización por contingencias comunes correspondiente al Sistema Especial para Empleados de Hogar, durante toda la situación de alta en dicho régimen. Para disfrutar de esta bonificación, las personas empleadoras deberán cumplir los requisitos de patrimonio y/o renta de la unidad familiar o de convivencia en los términos y condiciones que se fijen reglamentariamente.
Cabe destacar que estas bonificaciones y reducciones solo se aplicarán a una única persona empleada de hogar en alta en el Régimen General de la Seguridad Social por cada persona empleadora. Si hubiera más de una persona empleada de hogar en alta en dicho Régimen por cada persona empleadora, la bonificación solo se aplicará respecto de aquella que figure en alta en primer lugar.
La determinación del derecho a las bonificaciones corresponderá al Servicio Público de Empleo Estatal, y el inicio del derecho a esta bonificación de cuotas se producirá a partir del mes en que el Servicio Público de Empleo Estatal comunique a la Tesorería General de la Seguridad Social los beneficiarios y el porcentaje que corresponda aplicar a cada uno de ellos.
Además, se establece una bonificación del 45% en las cuotas de la Seguridad Social a cargo del empleador para familias numerosas que tengan contratado o contraten a un cuidador antes del 1 de abril de 2023, en los términos previstos en el artículo 9 de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de protección a las familias numerosas.
Finalmente, se aclara que las bonificaciones por la contratación de cuidadores en familias numerosas que estuvieran aplicándose el 1 de abril de 2023 mantendrán su vigencia hasta la fecha de efectos de la baja de los cuidadores que den derecho a las mismas en el Régimen General de la Seguridad Social. Cabe destacar que estas bonificaciones son incompatibles con la reducción en la cotización por contingencias comunes y con las bonificaciones anteriormente citadas.
Despido del trabajador
La relación laboral de carácter especial del servicio del hogar familiar podrá extinguirse por las causas establecidas en el artículo 49.1 del Estatuto de los Trabajadores, aplicándose la normativa laboral común salvo en lo que resulte incompatible con las peculiaridades derivadas del carácter especial de esta relación.
Existen cuatro causas fundamentales por las que se puede extinguir la relación laboral de los empleados del hogar:
- despido disciplinario,
- fin de contrato temporal,
- muerte, jubilación o incapacidad permanente del empleador y
- causas justificadas y objetivas.
En el caso del despido disciplinario, se requerirá un incumplimiento grave y culpable por parte del trabajador y no se tendrá derecho a indemnización. En el fin de contrato temporal, la indemnización dependerá del tipo de contrato temporal y, en el caso de un contrato temporal de sustitución, no se tendrá derecho a indemnización.
Si se produce la muerte, jubilación o incapacidad permanente del empleador, el empleado tendrá derecho a una indemnización equivalente a un mes de salario.
Por último, si la relación laboral se extingue por causas justificadas y objetivas, se tendrá derecho a una indemnización de 12 días por año trabajado con un límite de seis mensualidades.
Es importante mencionar que, si el empleador incumple las obligaciones que le corresponden al realizar el despido, éste podrá ser considerado como improcedente o nulo, lo que dará lugar a una indemnización más elevada o a la readmisión del empleado. Asimismo, se requerirá un preaviso de 20 días en caso de que el trabajador tenga una antigüedad superior a un año, o de siete días en caso contrario.
Excepción: En el caso de despido del empleado domestico con una antigüedad anterior al 18 de noviembre de 2011, su indemnización en caso de extinción de la relación laboral por desistimiento no sigue la normativa general que establece 12 días por año trabajado con un límite de seis mensualidades. En su lugar, estas trabajadoras tienen derecho a una indemnización de siete días por año trabajado con un límite de nueve mensualidades, según lo establecido en el Real Decreto de 1985.
Conclusión
Contratar a un empleado de hogar puede ser una gran ayuda para tu vida diaria, pero es importante que conozcas las obligaciones legales y los derechos laborales tanto del empleador como del empleado. Asegúrate de buscar a alguien adecuado para tus necesidades y de firmar un contrato laboral que refleje las condiciones de trabajo y los derechos y obligaciones de ambas partes.
Preguntas frecuentes
¿Puedo despedir a un empleado de hogar en cualquier momento?
No, debes seguir los procedimientos legales establecidos para despedir a un empleado de hogar. En el contrato laboral se debe especificar la duración del preaviso y la indemnización que debes pagar.
¿Puedo contratar a un empleado de hogar que no tenga permiso de trabajo?
No, para contratar a un empleado de hogar es necesario que tenga permiso de trabajo en España.
¿Puedo contratar a un empleado de hogar sin firmar un contrato laboral?
No, es obligatorio firmar un contrato laboral con tu empleado de hogar. En caso de no existir dicho contrato, se presumirá celebrado por tiempo indefinido.
¿Qué pasa si mi empleado de hogar sufre un accidente en mi hogar?
Debes contar con un seguro de responsabilidad civil que cubra los accidentes laborales de tu empleado de hogar.
¿Qué salario es justo para un empleado de hogar?
El salario mínimo empleada hogar 2023 como en el resto de trabajadores será el SMI.
El Real Decreto 1620/2011 establece en su artículo 8 que una trabajadora empleada del hogar deberá percibir como mínimo el Salario Mínimo Interprofesional cuando trabaja a jornada completa, siendo la jornada completa de 40 horas semanales, y en caso de que trabaje menos horas, la parte proporcional.
En el año 2023 el Salario Mínimo Interprofesional es de 15.120 euros anuales, lo que implica que el salario mensual a jornada completa será de:
- Mensual con 14 pagas: 1.080 € brutos.
- Mensual con 12 pagas, pagas extras incluidas: 1.260 € brutos.
No obstante, este salario mínimo siempre podrá ser mejorado a través de un acuerdo individual. Es decir, este es el salario mínimo que se ha de abonar, pero no impide que se abone un salario superior.
¿Quién paga la cuota de la Seguridad Social de las empleadas de hogar en 2022?
El empleador es el responsable de la cotización a la seguridad social de los empleados de hogar
¿Las empleadas de hogar tienen derecho a paro?
El Real Decreto-ley 16/2022, de 6 de septiembre procede a reconocer la protección por desempleo, el derecho a paro de las empleadas del hogar y siendo obligatoria la cotización por tal contingencia.
En resumen, contratar a un empleado de hogar puede ser una gran ayuda en tu vida diaria, pero es importante conocer las obligaciones legales y los derechos laborales tanto del empleador como del empleado. Asegúrate de buscar a alguien adecuado para tus necesidades, establecer un contrato laboral claro y justo, y cumplir con todas las obligaciones legales y fiscales correspondientes.
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Fuentes:
- Ministerio de inclusión, trabajo y seguridad social
- Iberley