Seguro de convenio colectivo: Obligatorio y Beneficioso

Nuestro departamento de Asesoría Laboral ha elaborado este artículo sobre el seguro de convenio obligatorio para las empresas. Se trata de una modalidad de seguro que se ofrece a las empresas y empleados que se encuentran en un sector específico y que están sujetos a un convenio colectivo. Este tipo de seguro tiene como objetivo garantizar que las empresas y los empleados estén cubiertos en caso de lesiones, enfermedades o accidentes laborales. En este artículo, discutiremos los aspectos más importantes del seguro de convenio en España.

¿Qué es un convenio colectivo?

Antes de hablar sobre el seguro de convenio, es importante entender qué es un convenio colectivo. Un convenio colectivo es un acuerdo que se establece entre los empleadores y los trabajadores de un sector específico, con el fin de regular las condiciones laborales. Estos acuerdos suelen ser negociados por los sindicatos y las organizaciones empresariales, y se aplican a todos los trabajadores del sector, independientemente de la empresa en la que trabajen.

Los convenios colectivos pueden establecer las condiciones de trabajo, las horas laborales, los salarios, los días de vacaciones y las prestaciones sociales, entre otros aspectos. Es decir, es una especie de contrato colectivo que regula las relaciones laborales en un sector específico.

¿Qué es un seguro de convenio colectivo?

El seguro de convenio es un tipo de seguro que se ofrece a las empresas y empleados que están sujetos a un convenio colectivo. Este tipo de seguro tiene como objetivo proteger a los trabajadores en caso de lesiones, enfermedades o accidentes laborales, y garantizar que las empresas cumplan con las obligaciones establecidas en el convenio colectivo.

El seguro de convenio es obligatorio para todas las empresas que se encuentran en un sector específico y que están sujetas a un convenio colectivo. Las empresas deben contratar el seguro a través de una aseguradora autorizada y pagar las primas correspondientes. Los trabajadores, por su parte, están cubiertos automáticamente por el seguro, sin necesidad de realizar ningún trámite adicional.

seguro de convenio colectivo

¿Qué cubre el seguro de convenio colectivo?

El seguro de convenio cubre una serie de contingencias que pueden afectar a los trabajadores en el desempeño de sus funciones. Algunas de las contingencias que pueden estar cubiertas por este seguro son:

  • Accidentes laborales: cuando un trabajador sufre una lesión mientras realiza su trabajo, el seguro de convenio cubre los gastos médicos, los tratamientos de rehabilitación y las indemnizaciones correspondientes.

  • Enfermedades profesionales: cuando un trabajador sufre una enfermedad relacionada con su trabajo, el seguro de convenio cubre los gastos médicos, las bajas laborales y las indemnizaciones correspondientes.

  • Fallecimiento o invalidez: en caso de que un trabajador fallezca o quede incapacitado para trabajar debido a un accidente laboral o una enfermedad profesional, el seguro de convenio cubre las indemnizaciones correspondientes a los familiares del trabajador.

  • Incapacidad temporal: cuando un trabajador se ve obligado a dejar de trabajar temporalmente debido a una lesión o enfermedad relacionada con su trabajo, el seguro de convenio cubre el salario correspondiente durante el período de baja laboral.

¿Qué ventajas tiene el seguro de convenio?

El seguro de convenio tiene varias ventajas tanto para las empresas como para los trabajadores. Algunas de estas ventajas son:

  • Protección para los trabajadores: el seguro de convenio garantiza que los trabajadores estén protegidos en caso de lesiones, enfermedades o accidentes laborales. De esta manera, los trabajadores pueden sentirse más seguros en su trabajo y tener la tranquilidad de saber que están cubiertos en caso de cualquier contingencia.

  • Cumplimiento de las obligaciones laborales: al contratar un seguro de convenio, las empresas están cumpliendo con una de las obligaciones establecidas en el convenio colectivo. De esta manera, las empresas pueden evitar sanciones y multas por parte de las autoridades laborales.

  • Mejora de la imagen de la empresa: al garantizar la protección de los trabajadores, las empresas pueden mejorar su imagen y reputación frente a sus clientes, proveedores y empleados.

  • Reducción de los costes: al contratar un seguro de convenio, las empresas pueden reducir los costes asociados a los siniestros laborales. En caso de que un trabajador sufra una lesión o enfermedad relacionada con su trabajo, la aseguradora se hará cargo de los gastos médicos y las indemnizaciones correspondientes, lo que puede suponer un ahorro significativo para la empresa.

¿Cómo se contrata un seguro de convenio?

Las empresas que están sujetas a un convenio colectivo deben contratar un seguro de convenio a través de una aseguradora autorizada. La aseguradora debe estar autorizada por la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones (DGSFP) para ofrecer este tipo de seguros. La prima que la empresa debe pagar dependerá del sector en el que se encuentra y del riesgo asociado a la actividad que desarrolla.

Es importante destacar que el seguro de convenio es obligatorio para todas las empresas que están sujetas a un convenio colectivo. Si una empresa no contrata este seguro, puede enfrentar sanciones y multas por parte de las autoridades laborales.

Por otro lado, los trabajadores no tienen que realizar ninguna gestión adicional para estar cubiertos por el seguro de convenio. El seguro se activa automáticamente una vez que el trabajador comienza a trabajar en una empresa sujeta a un convenio colectivo.

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¿Cómo se gestiona un siniestro?

En caso de que un trabajador sufra un siniestro, ya sea un accidente laboral o una enfermedad profesional, la empresa debe notificar a la aseguradora de inmediato. La aseguradora se encargará de gestionar el siniestro y proporcionar al trabajador los servicios médicos necesarios, así como cualquier otro tipo de ayuda que necesite.

El trabajador debe presentar a la aseguradora un informe médico que certifique la lesión o enfermedad, y cualquier otro documento que la aseguradora pueda solicitar para evaluar el siniestro. Una vez que la aseguradora ha evaluado el siniestro, determinará si el trabajador tiene derecho a una indemnización o a otros tipos de compensación.

Consecuencias Legales y Económicas de no Contratar un Seguro de Convenio

Si una empresa no contrata un seguro de convenio y está obligado a ello, puede enfrentar diversas consecuencias legales y económicas. A continuación, te explicamos las principales consecuencias que puede tener una empresa si no contrata este tipo de seguro obligatorio:

  1. Sanciones administrativas: La empresa puede enfrentar sanciones y multas por parte de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social por incumplimiento de la normativa laboral. La cuantía de las sanciones puede variar en función de la gravedad de la infracción, pero pueden ser muy elevadas.

  2. Responsabilidad civil: Si un trabajador sufre un accidente laboral o una enfermedad profesional y la empresa no cuenta con el seguro de convenio obligatorio, la empresa puede ser considerada responsable civilmente y tener que pagar una indemnización al trabajador afectado.

  3. Responsabilidad penal: En los casos más graves, la empresa puede incluso enfrentar responsabilidad penal si se demuestra que ha incumplido gravemente la normativa laboral y ha puesto en riesgo la seguridad y la salud de sus trabajadores.

  4. Pérdida de reputación: La empresa puede sufrir una pérdida de reputación si se conoce públicamente que no ha cumplido con sus obligaciones laborales, lo que puede afectar negativamente a su imagen y a su relación con los clientes, proveedores y trabajadores.

En resumen, las consecuencias de no contratar un seguro de convenio en España pueden ser graves para las empresas, tanto en términos económicos como de imagen y reputación. Por ello, es importante que todas las empresas que están sujetas a un convenio colectivo contraten este seguro obligatorio para garantizar la protección de sus trabajadores y cumplir con la normativa laboral.

Indemnización por Accidente Laboral o Enfermedad Profesional con Seguro de Convenio

La indemnización del seguro de convenio es independiente de otras reclamaciones. Para ser válida, debe reconocerse la situación indemnizable y el convenio colectivo debe establecer la obligación de la empresa de contratar un seguro por una cantidad determinada. En caso de invalidez o accidente, la reclamación dependerá del cumplimiento de la empresa con la obligación de contratar póliza de accidentes. Si la empresa tiene seguro, la reclamación suele ser extrajudicial. Si no lo tiene, es necesario un proceso judicial.

Cuando el convenio colectivo establece la obligación de contratar un seguro colectivo, se convierte en un derecho-obligación más en la relación laboral. Su incumplimiento conlleva sanciones por la autoridad competente. Las indemnizaciones aseguradas protegen al trabajador en caso de accidente grave y su ausencia obliga a la empresa a responder por las cantidades establecidas en convenio. El trabajador puede denunciar si la empresa no suscribe la póliza recogida en convenio.

¿Es el seguro de convenio una parte más de la nómina?

La cuestión planteada es la siguiente: ¿Constituye el seguro de convenio colectivo que paga la empresa una retribución en especie en la nómina del trabajador?

La Dirección General de Tributos se manifiesta sobre esta cuestión en Consulta Vinculante V0718-22 de 01 de Abril de 2022.

Descripción de hechos

En la nomina de un trabajador por cuenta ajena, figura un pago en especie correspondiente al seguro de accidentes que el convenio colectivo obliga a su empresa a contratar.

Cuestión planteada

Si dicha retribución en especie está sujeta o retención, o, por el contrario, está exenta de tributación.

Contestación

El artículo 42 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE de 29 de noviembre), en adelante LIRPF, establece:

“1. Constituyen rentas en especie la utilización, consumo u obtención, para fines particulares, de bienes, derechos o servicios de forma gratuita o por precio inferior al normal de mercado, aun cuando no supongan un gasto real para quien las conceda.

Cuando el pagador de las rentas entregue al contribuyente importes en metálico para que éste adquiera los bienes, derechos o servicios, la renta tendrá la consideración de dineraria.

2. No tendrán la consideración de rendimientos del trabajo en especie:

a) (…)

b) Las primas o cuotas satisfechas por la empresa en virtud de contrato de seguro de accidente laboral o de responsabilidad civil del trabajador.

c)

(…)”.

En lo referente al concepto “seguro de accidentes”, de acuerdo con el artículo 42.2.b) de la LIRPF, las primas satisfechas por la empresa a entidades aseguradoras, en virtud de contrato de seguro de accidente laboral (o de responsabilidad civil) de sus trabajadores donde el tomador y pagador de la prima es la empresa, no constituyen para el trabajador rendimientos del trabajo en especie.

En relación con lo previsto en dicho artículo 42.2.b) de la LIRPF, este Centro Directivo ha señalado (consulta V2417-08) que “para la aplicación de esta letra se requiere que el seguro cubra única y exclusivamente el riesgo de accidente laboral o de responsabilidad civil sobrevenido a sus trabajadores en el ejercicio de sus actividades laborales. La cobertura del contrato debe alcanzar al trabajador, entendiendo dicho término o expresión –“trabajador”- como persona que presta servicios retribuidos por cuenta ajena y dentro del ámbito de organización y dirección de otra persona, física y jurídica, denominado empleador o empresario”.

Asimismo, en la consulta V0255-09, en relación con un seguro a contratar para cubrir las contingencias de incapacidad o muerte derivadas de accidentes de trabajo o enfermedad profesional, se indicó lo siguiente:

“Por otra parte, en relación con la póliza de seguros que la entidad consultante suscribirá para cubrir las contingencias de incapacidad o muerte derivadas de accidentes de trabajo o enfermedad profesional, se hace preciso señalar que este Centro Directivo entiende que la enfermedad profesional es realmente un accidente de trabajo o una variedad del mismo, y en tanto no se haga una expresa exclusión en la relación jurídica convencional, el concepto accidente de trabajo incluye la enfermedad profesional, siendo la única variación que la enfermedad profesional se asienta sobre una presunción legal surgida de un doble listado de actividades y enfermedades. (TS 25-11-92; 19-7-91; 25-9-91).”.

En consecuencia, en el presente caso, en la medida que se cumplan los requisitos exigidos en la letra b) del apartado 2 del artículo 42 anteriormente mencionado, las primas satisfechas por la empresa, no constituirían rendimientos del trabajo en especie.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

La Dirección General de Tributos ratifica su posición de que los seguros de convenio que son obligatorios para la cobertura de accidentes no deben considerarse como renta en especie para el trabajador, y por lo tanto, son ingresos exentos de impuestos.

Conclusión

El seguro de convenio es un tipo de seguro obligatorio en España para todas las empresas que se encuentran en un sector específico y que están sujetas a un convenio colectivo. Este seguro tiene como objetivo proteger a los trabajadores en caso de lesiones, enfermedades o accidentes laborales, y garantizar que las empresas cumplan con las obligaciones establecidas en el convenio colectivo.

Es importante destacar que el seguro de convenio no solo protege a los trabajadores, sino que también ofrece beneficios para las empresas, como el cumplimiento de las obligaciones laborales, la mejora de la imagen de la empresa y la reducción de costes asociados a los siniestros laborales.

Por tanto, si tu empresa está sujeta a un convenio colectivo, es importante que contrates un seguro de convenio para garantizar la protección de tus trabajadores y cumplir con tus obligaciones laborales. Además, al contratar este seguro, podrás mejorar la imagen y reputación de tu empresa, y reducir los costes asociados a los siniestros laborales.

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Fuentes:

    • Asesor excelente
    • Iberley
    • Agencia Tributaria
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