Nuevo límite exento de garantía en aplazamientos o fraccionamientos: 50.000 €

El pasado 31 de marzo se publica la Orden HFP/311/2023 en donde se establece un nuevo límite exento de garantía en aplazamientos o fraccionamientos de 50.000 €. Desde nuestro departamento de asesoría fiscal te explicamos al detalle las novedades introducidas en esta norma. ¡Toma nota!

Como dice la propia norma, la actual situación económica, derivada tanto de la invasión rusa de Ucrania como del choque de oferta que viene sufriendo la economía europea asociado a la escalada de los precios de la energía, que han favorecido un incremento de precios que genera «enormes dificultades» en las economías domésticas y sectores económicos, y teniendo en cuenta que aún perduran los efectos de la crisis pandémica ocasionada por el Covid-19, se eleva el límite de la citada exención de la obligación de aportar garantías.

Ya publicamos una entrada anterior «Aplazamiento de deudas con la AEAT» donde explicábamos el régimen de aplazamientos de deuda con la AEAT al que pueden acogerse tanto particulares como Pymes y autónomos.

En lo fundamental, este régimen no ha variado.  La Orden HFP/311/2023deroga la previa Orden HAP/2178/2015, de 9 de octubre, que establecía el límite exento de la obligación de aportar garantías en las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento en 30.000 euros, y establece el nuevo Límite exento de garantía en aplazamientos o fraccionamientos de 50000 €.

Límite exento de garantía en aplazamientos o fraccionamientos de 50.000 €

A partir del 15 de abril de 2023, no se exigirán garantías para las solicitudes de aplazamiento y fraccionamiento de pago de las deudas gestionadas por la AEAT y por los órganos u organismos de la Hacienda Pública estatal cuando su importe conjunto no exceda de 50.000 euros y se encuentren tanto en período voluntario como en período ejecutivo de pago, sin perjuicio del mantenimiento, en este último caso, de las trabas existentes sobre bienes y derechos del deudor en el momento de la presentación de la solicitud.

Importe de la deuda:

Para calcular el importe de la deuda, se sumarán tanto las deudas de la solicitud como las pendientes de aprobación. También se incluirán los pagos pendientes de las deudas ya aprobadas, excepto si están garantizadas. Se considerarán deudas acumulables aquellas registradas en las bases de datos del órgano competente de recaudación, sin necesidad de consultar otros órganos. Sin embargo, se incluirán aquellas deudas que hayan sido comunicadas por otros órganos.

Exclusiones:

límite exento de aportar garantía en aplazamientos

Entrada en vigor y régimen aplicable a las solicitudes en trámite

La orden ahora publicada entrará en vigor el día 15 de abril de 2023 y prevé expresamente que las solicitudes de aplazamiento y fraccionamiento que se encuentren en tramitación a su entrada en vigor seguirán rigiéndose por lo establecido en la normativa vigente a la fecha de presentación de la correspondiente solicitud.

Novedades tributarias: Límite exento de garantía para deudas autonómicas llega a 50.000€

El pasado 10 de Junio salió publicada en el BOE la Orden HFP/583/2023, de 7 de junio, por la que también se eleva a 50.000 euros el límite exento de la obligación de aportar garantías en las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento de deudas derivadas de tributos cedidos cuya gestión recaudatoria corresponde a las comunidades autónomas. De este modo, se hace extensivo el límite de dispensa de garantías de 50.000 euros a las solicitudes de aplazamientos o fraccionamientos de deudas de tributos cedidos cuya gestión recaudatoria corresponda a las comunidades autónomas.

Así, el artículo 2 de la orden que ahora se publica establece lo siguiente:

«No se exigirán garantías para las solicitudes de aplazamiento y fraccionamiento de pago de las deudas a que se refiere el artículo anterior, cuando su importe en conjunto no exceda de 50.000 euros y se encuentren tanto en periodo voluntario como en periodo ejecutivo de pago, sin perjuicio del mantenimiento, en este último caso, de las trabas existentes sobre bienes y derechos del deudor en el momento de la presentación de la solicitud.

A efectos de la determinación del importe de deuda señalado, se acumularán, en el momento de la solicitud, tanto las deudas a las que se refiere la propia solicitud, como cualesquiera otras del mismo deudor para las que se haya solicitado y no resuelto el aplazamiento o fraccionamiento, así como el importe de los vencimientos pendientes de ingreso de las deudas aplazadas o fraccionadas, salvo que estén debidamente garantizadas.

Las deudas acumulables serán aquellas que consten en las bases de datos del órgano de recaudación competente, sin que sea precisa la consulta a los demás órganos u organismos comprendidos en el ámbito de aplicación de esta orden a efectos de determinar el conjunto de las mismas. No obstante, los órganos competentes de recaudación computarán aquellas otras deudas acumulables que, no constando en sus bases de datos, les hayan sido comunicadas por otras Administraciones, órganos u organismos».

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Fuentes:

    • Iberley
    • Agencia Tributaria
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